SIN INFORMACION

ADEMIR LARGO AMIGO/DIRECTIVA CONODOMINIO CAPARROSA N°3

Rol

Fecha

24 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

SE DESESTIMA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Ademir Lenin Largo Amigo, domiciliado en Limonita 10590, torre 2, departamento 201, Antofagasta, quien interpone por sí recurso de protección en contra de la Directiva del Condominio Caparrosa 3, con domicilio en Limonita 10590, torre 1, tercer piso, Antofagasta, denunciando como acto ilegal y arbitrario el corte de suministro eléctrico por deuda de gastos comunes, vulnerando la garantía prevista en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. Evacua informe la recurrida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente afirma que debido a su estado de salud, adoleciendo de parkinson, hipertensión crónica y artrosis en su rodilla y cadera izquierda, se encuentra con licencia médica, agregando que sus dos hijos viven con él y actualmente se encuentran sin trabajo, y siendo que ellos lo ayudaban económicamente, se ha visto imposibilitado de pagar su arriendo por dos meses, y los gastos comunes, por ocho meses. Expresa que en su trabajo se le informó que una vez finalizada su licencia médica, será despedido. Asevera que sin mediar previo aviso, la directiva del edificio tomó la determinación de cortarle el suministro eléctrico la noche anterior a la interposición del recurso, y que su arrendador le envió una carta notarial solicitando el desalojo para fines de mes. Si bien el recurrente reconoce sus incumplimientos, indica que esto se produjo por la situación que actualmente se encuentra viviendo, y que el acto ilegal y arbitrario amenaza su derecho a la vida. Solicita que esta Corte adopte las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, tendientes a asegurar la debida protección de sus derechos, con costas. SEGUNDO: Que la recurrida informa al tenor del recurso, indicando que el recurrente ya no reside en el condominio, y que habiendo consultado a la propietaria del departamento, expresó que el presente recurso se dedujo para impedir su desalojo. Agrega que se llamó a Carabineros por una discusión que el recurrente tuvo con la dueña del departamento, por adeudar seis meses de arriendo, gastos comunes y suministros básicos. Asevera que como directiva, creen que el recurso se interpuso porque el conserje de turno dejó pasar a los propietarios del departamento, lo que produjo la ofuscación del recurrente. Explica que no informaron antes el recurso porque al dejar de ser residente del edificio el recurrente, y por ignorancia, no pensaron que fuera grave la situación. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que solo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DESESTIMA, sin costas, el recurso de Protección interpuesto por Ademir Lenin Largo Amigo, en contra de la Directiva del Condominio Caparrosa 3. Regístrese y comuníquese. Rol 1779-2020 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinticuatro de agosto de dos mil veinte. VISTOS: La comparecencia de Ademir Lenin Largo Amigo, domiciliado en Limonita 10590, torre 2, departamento 201, Antofagasta, quien interpone por sí recurso de protección en contra de la Directiva del Condominio Caparrosa 3, con domicilio en Limonita 10590, torre 1, tercer piso, Antofagasta, denunciando como acto ilegal y arbitrario el corte

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