1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

LOTEO DE PARCELAS DENOMINADO CONDOMINIO SAN PEDRO CON ÁLVARO ALEJANDRO MONTES ARIAS Y OTROS

Rol

Fecha

24 de agosto de 2020

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, aparece que se cumplen, en la especie, los requisitos de los artículos 296 y 298 del Código de Procedimiento Civil. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 186 del código antes citado se revoca la resolución apelada de dos de enero del año en curso, dictada por el 1° Juzgado de Letras de San Bernardo, recaída en la causa Rol C-6569-2019 y se declara que se decreta la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de los siguientes inmuebles, objeto del presente juicio: i. Lote 33 del “Condominio San Pedro”, resultante del proyecto de subdivisión de la Parcela número 3, que formaba parte de la Hijuela Avícola de los fundos San Alfonso y San Alfonso del Recuerdo, comuna Calera de Tango, inscrito a fojas 4684, bajo el número 3714 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, correspondiente al año 1999; ii. Lote o Parcela 40 del Condominio San Pedro, resultante del proyecto de subdivisión de la Parcela número 3, que formaba parte de la Hijuela Avícola de los fundos San Alfonso y San Alfonso del Recuerdo, comuna Calera de Tango, inscrito a fojas 1852, bajo el número 3081 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, correspondiente al año 2017. Se ordena realizar las inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces competente, diligencia que efectuará el respectivo Receptor judicial. El juez de la causa dispondrá lo pertinente para dar cumplimiento a lo antes resuelto. Devuélvase. ROL N° 142-2020-Civil.

Fallo

se declara que se decreta la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de los siguientes inmuebles, objeto del presente juicio: i. Lote 33 del “Condominio San Pedro”, resultante del proyecto de subdivisión de la Parcela número 3, que formaba parte de la Hijuela Avícola de los fundos San Alfonso y San Alfonso del Recuerdo, comuna Calera de Tango, inscrito a fojas 4684, bajo el número 3714 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, correspondiente al año 1999; ii. Lote o Parcela 40 del Condominio San Pedro, resultante del proyecto de subdivisión de la Parcela número 3, que formaba parte de la Hijuela Avícola de los fundos San Alfonso y San Alfonso del Recuerdo, comuna Calera de Tango, inscrito a fojas 1852, bajo el número 3081 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, correspondiente al año 2017. Se ordena realizar las inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces competente, diligencia que efectuará el respectivo Receptor judicial. El juez de la causa dispondrá lo pertinente para dar cumplimiento a lo antes resuelto. Devuélvase. ROL N° 142-2020-Civil.

Texto Completo (Preview)

Certifico que alegó revocando el abogado Nicolás Ugarte Vera y confirmando el abogado Miguel Silva Bustos. San Miguel, 24 de agosto de 2020. Javiera Gaínza Flores, relatora. San Miguel, veinticuatro de agosto de dos mil veinte. Al escrito folio 69008 y 69043: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, aparece que se cumplen, en la especie, los requisitos de los artículos

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