SIN INFORMACION

LEONARDO PATRICIO MELLO MELO/ SCOTIA CORREDORA DE SEGUROS CHILE LTDA, SCOTIABANK CHILE S.A. Y CIA. DE SEGUROS DE VIDA CARDIF S.A.

Rol

Fecha

24 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Compareció en este proceso Rol N° 10.862-2020, Carolina Cabalín Canales, abogado, en representación convencional de Leonardo Patricio Mello Melo, abogado, ambos con domicilio para estos efectos en calle Barros Arana N° 492 oficina 63 Concepción, e interpuso recurso de protección en contra de Scotiabank Chile, representado por Francisco Javier Sardón De Taboada, gerente general, ambos con domicilio en Avenida Costanera Sur N°2710, Torre A, Parque Titanium, piso 14, Comuna Las Condes; BNP PARIBAS CARDIF Seguros de Vida S.A., representada por su gerente general, Vivie Federic Georges Berbigier, ambos domiciliados en Avenida Vitacura 2670, piso 13 comuna de Vitacura; y en contra de SCOTIA Corredores de Seguros Chile Ltda., representada por Viviana Alejandra Kaschel Wulf, gerente, con domicilio en calle Morandé N°226, piso N°4, comuna de Santiago. Expuso, en síntesis, que el 2 de marzo último, su representado conducía su vehículo P.P.U. HWDS 92 y, encontrándose detenido a la espera de un semáforo en rojo, sufrió un choque en la parte trasera, resultando con pérdida total del vehículo de su mandante, por lo cual tanto su patrocinante como la copiloto resultaron policontusos, con esguince cervical, y en el caso de su representado con una grave lesión en la boca, que requirió cirugía, ello, luego de ser extraídos por personal de rescate, trasladados por SAMU e internados en el Hospital las Higueras de Talcahuano, para luego ser trasladado e internado en el Hospital del Trabajador. Expresa que posteriormente, el 17 de marzo de 2020, su mandante realizó el denuncio en el Banco Scotiabank, aportando todos los documentos que exigía la póliza, recibiendo luego dos correos informando la recepción de las solicitudes ingresadas, mensajes que informaban los respectivos números asignados como correlativos. Agrega que el 15 de abril, al no tener noticias del proceso de liquidación, su representado llamó al número de teléfono que aparecía en la póliza, perteneciente a Scotia

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad del recurso: 1°) Que el recurrido Scotiabank Chile S.A. alegó la extemporaneidad de este recurso, porque las situaciones de las que trata acaecieron con anterioridad a los 30 días hacia atrás contados desde su presentación, pues el recurrente tomó conocimiento cierto de estos hechos por lo menos el 21 de abril de 2020, ya que sin perjuicio de habérsele remitido una carta en que se le informaba del resultado de la liquidación el 4 de abril último, el día 21 del mismo mes y año, el actor se enteró del rechazo definitivo de la cobertura de la póliza, ya que tal como el mismo lo reconoce, recibió un correo electrónico en que se le notificaba del rechazo, en tanto que este recurso fue presentado 1 de junio de 2020; 2°) Que cabe rechazar dicha alegación pues el plazo debe contarse desde el 08 de mayo último, fecha ésta que corresponde a aquella en que la recurrida le comunicó el rechazo a la cobertura por una causa distinta a la invocada primitivamente y, tal como recién se dijo, esta acción constitucional se dedujo el 01 de junio de 2020, es decir, dentro del plazo de 30 días que establece el Auto Acordado que rige la materia; II.- En cuanto al fondo: 3°) Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos claramente preexistentes y no discutidos, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, moleste o amague ese ejercicio; 4°) Que el actor recurre de protección expresando, en síntesis, que en el "Informe de Liquidación de Siniestro", producto del accidente automovilístico que sufrió, en el cual resultó lesionado, se determinó el rechazo de la cobertura de renta diaria por hospitalización, señalando como glosa que la hospitalización que motiva el reclamo tuvo una duración inferior a los días cama que establece la póliza como período mínimo para tener derecho a cobertura, transcribiendo al efecto el articulo N°7 relativo a Cobertura y Capital asegurado; 5°) Que, por su parte, el abogado del recurrido Banco Scotiabank, señaló, en resumen, que el liquidador resolvió rechazar la cobertura del seguro de renta diaria por convalecencia, pues “De acuerdo a los antecedentes presentados, que indican que el Sr. Leonardo Patricio Mello Melo, el día 02/03/2020, tuvo un accidente de tránsito, del cual fue trasladado al Hospital Las Higueras, antecedentes y relato de asegurado indican que No hubo ingreso de Hospitalización Mayor a 24 horas. Por lo anterior, dado que No tuvo hospitalización mayor a 24 horas, NO procede la indemnización solicitada.”; 6°) Que, en consecuencia, se discute respecto de la procedencia o no de la cobertura a que habría tenido derecho el actor en virtud de la póliza del contrato de seguro s

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que se rechaza, sin costas, la alegación de extemporaneidad de este recurso; II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la abogada Carolina Cabalín Canales en representación de Leonardo Patricio Mello Melo, en contra de SCOTIABANK Chile; BNP PARIBAS CARDIF Seguros de Vida S.A.; y SCOTIA Corredores de Seguros Chile Ltda. Regístrese, notifíquese por el estado diario y archívese virtualmente, en su oportunidad. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol Nº 10.862-2020.- Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticuatro de agosto de dos mil veinte. Vistos: Compareció en este proceso Rol N° 10.862-2020, Carolina Cabalín Canales, abogado, en representación convencional de Leonardo Patricio Mello Melo, abogado, ambos con domicilio para estos efectos en calle Barros Arana N° 492 oficina 63 Concepción, e interpuso recurso de protección en contra de Scotiabank Chile, representado por Francisco

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