SIN INFORMACION

BARBANERA / ARIAS Y OGAS

Rol

Fecha

24 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 y 8, comparece Enzo Hans Barbanera Muñoz, domiciliado en campo amor N°901, Cerro Barón, Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra de Romina Arias Parra, domiciliada en El Notro N°72 Curauma y de Khimberly Ogas Vega, domiciliada en calle Pablo Neruda N°230, Villa Independencia, en motivo de haber tomado conocimiento que el 26 de mayo pasado que las recurridas han realizado una “funa” en su contra a través de la publicación en redes sociales donde se lo difama caracterizándolo como un acosador y mitómano. Respecto de Khimberly Ogas, indica que la primera de las publicaciones fue el mismo 26 de mayo, donde se le acusa de ejercer violencia psicológica en contra de ella y tener cuentas falsas a través de las cuales revisa los perfiles de sus ex parejas. Por su parte, la recurrente Romina Arias, habría efectuado a través del perfil @funa.a.mi.acosador, 41 publicaciones donde denuncia al actor de acoso y amenazas. Finalmente, indica que en ambos perfiles se comparte de manera pública información personal del recurrente, particularmente su nombre y número de teléfono. Por tales motivos, estima que se ha conculcado la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, solicitando la eliminación de toda publicación en su contra y se pidan disculpas por la denostación causada. A folio 36, informa Khimberly Scarlette Ogas Vega, indicando que desde su cuenta personal no existen las publicaciones denunciadas por lo cual el recurso ha perdido oportunidad. Asimismo, indica que del perfil @funa.a.mi.acosador no es de su propiedad y no se identifica dominio alguno, por lo que no hace cargo de su contenido. Finalmente, indica que desde el perfil @enzo_h_barbanera, el que correspondería al recurrente, se publicó una fotografía de una denuncia sobre los mismos hechos que se ventilan en estos autos, por lo que estos hechos ya han sido puestos a disposición de un Tribunal competente para conocer de lo

Fundamentos

considerando: Primero: Que el actor denuncia como ilegal y arbitrario las publicaciones efectuadas por las recurridas en redes sociales a través de sus cuentas personales, en las que se le acusa de actos de acoso y donde se lo difama caracterizándolo como un acosador y mitómano, lo que según señala vulnera su garantía constitucional contenida en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que las recurridas sostienen que no se encuentra acreditado que las publicaciones provengan de sus cuentas personales al señalar que tienen nombres distintos a aquellos señalados por el recurrente, siendo ello suficiente para desestimar la presente acción. Tercero: Que del mérito de los antecedentes acompañados al recurso, no se puede tener por acreditado que las publicaciones provengan de las cuentas que las recurridas mantienen en redes sociales, de manera tal que no se ha acreditado fehacientemente los supuestos fácticos que sustentan la acción constitucional deducida en estos autos, en cuanto a que sean éstas y no otras las personas que hubieren realizado los actos en virtud de los cuales se solicita que esta Corte adopte a su favor medidas cautelares de emergencia, por lo que se desestimará el presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Enzo Hans Barbanera Muñoz, en contra de Romina Arias Parra y de Khimberly Ogas Vega. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-17577-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de agosto de dos mil veinte. Visto: A folio 1 y 8, comparece Enzo Hans Barbanera Muñoz, domiciliado en campo amor N°901, Cerro Barón, Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra de Romina Arias Parra, domiciliada en El Notro N°72 Curauma y de Khimberly Ogas Vega, domiciliada en calle Pablo Neruda N°230, Villa Independencia, en motivo de h

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