SIN INFORMACION

VIROT/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

24 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Luis Francisco Salinas Segura, abogado, domiciliado en Avenida Los Nogales N° 1336, Estancia Liray, comuna de Colina, actuando a favor y a nombre de doña Soledad del Carmen Virot Campos, quien interpone acción de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado legalmente por don Jorge Álvarez Vásquez, por haber incurrido éste en un acto ilegal y arbitrario al rechazar su solicitud de posesión efectiva de herencia intestada, lo que vulnera su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Solicita, que se adopten las medidas necesarias para reestablecer el impero del derecho y asegurar su debida protección, obligando a la recurrida a reconocerla junto con sus demás familiares como herederos del causante don Luis Raúl Díaz Virot; emitiendo el correspondiente certificado de posesión efectiva con todos los herederos consignados en la solicitud de fecha 30 de agosto de 2019, con costas. Funda su recurso en que el 21 de enero del presente año fue notificada por carta certificada de la resolución emanada de la recurrida que rechazó su solicitud de posesión efectiva respecto de la herencia intestada de su tío materno don Luis Raúl Díaz Virot, por no haber acreditado su calidad de heredera por representación dado que su padre y hermano del causante don Adolfo del Carmen Virot no fue reconocido como hijo natural, conforme a la ley vigente a la época de la inscripción del nacimiento, esto es por escritura pública subinscrita al margen de la inscripción de nacimiento, según lo dispuesto por el artículo 272 del Código Civil vigente a la época de la inscripción de nacimiento, por lo que sólo existiría una filiación simplemente ilegítima, la cual no genera parentesco, ni efectos hereditarios respecto del causante. En cuanto a la ilegalidad y arbitrariedad señala que en las partidas de nacimiento tanto del causante como de todos sus herm

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se acoge el recurso de protección interpuesto por el abogado Luis Francisco Salinas Segura, en favor de doña Soledad del Carmen Virot Campos y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta PE N°102028, de 19 de diciembre de 2019 dictada por el Director Regional Región de Metropolitana, del Servicio de Registro Civil e Identificación, debiendo el recurrido otorgar a la actora ya individualizada, la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de Luis Raúl Díaz Virot, si se cumplieran los demás requisitos legales. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-16699-2020. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Maria Soledad Melo Labra y señora Maritza Elena Villadangos Frankovich. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Luis Francisco Salinas Segura, abogado, domiciliado en Avenida Los Nogales N° 1336, Estancia Liray, comuna de Colina, actuando a favor y a nombre de doña Soledad del Carmen Virot Campos, quien interpone acción de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identifi

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