MONDACA/CUARTO JUZGADO CIVIL VALPARAISO
Rol
Fecha
24 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Constanza Mondaca Contreras, abogada, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de veintiuno de julio de dos mil veinte, dictada en causa Rol N° C-2331-2016 caratulada “RSA Seguros Chile con Logística y Transportes Prisma” que denegó conceder dos recursos de apelación; el primero, en forma subsidiaria de un recurso de reposición; y, el segundo, interpuesto de forma directa, ambos en contra de la resolución de quince de junio pasado, solicitando en definitiva, que se declare la procedencia de ambos recursos de apelación denegados. Expone la recurrente, que por resolución de quince de junio pasado, se resolvió que se podían embargar bienes del mobiliario de la abogada recurrente y que guarnecen su oficina para responder del pago de las costas procesales. En contra de esta resolución se interpone a lo principal un recurso de reposición con apelación en subsidio y, en un otrosí, recurso de apelación directa, basado en la inembargabilidad de los referidos bienes. Finalmente, expone que en su concepto la resolución recurrida alteró la substanciación del proceso por lo que es apelable de forma subsidiaria al recurso de reposición de conformidad al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al recurso de apelación, solo indica que no fue concedido por ser improcedente. A folio 6, informa la Juez del Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso, señalando que por resolución de quince de junio de dos mil veinte, de fojas 808 (a folio 34 del cuaderno N°3.0. de cumplimiento incidental), se hizo lugar a la solicitud de la parte demandante en el sentido que la abogada de la parte demandada, doña Constanza Pilar Mondaca Contreras, deberá responder personalmente del pago de las costas procesales adeudadas, las que ascienden al monto de $163.100.-, conforme consta en la liquidación de 17 de octubre de 2019, de folio 199 del cuaderno principal. Luego, indica que con fecha 19 de junio de 2020 (a folio 35), la recurrente dedujo rec
Fundamentos
fundamentos de la reposición interpuesta por la parte demandada no se condicen con los contenidos en la resolución folio 34 de 15 de junio de 2020, en contra de la cual se recurre, por cuanto éstos no se refieren a la inembargabilidad o no de los bienes que guarnecen su domicilio profesional según el artículo 445 N° 9 y 10 del Código de Procedimiento Civil, que invoca, sino a su responsabilidad por las costas procesales adeudadas en conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 del mismo cuerpo legal y, que la resolución recurrida es un auto o decreto que ha ordenado un trámite necesario para la substanciación regular del juicio. Que asimismo en la mentada resolución de veintiuno de julio pasado, se negó lugar a la apelación subsidiaria, lo cual obedece a la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, dado que conforme lo establece el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no es susceptible de ser impugnada por esta vía. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Teniendo únicamente presente que la resolución de quince de junio de dos mil veinte tiene la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria de conformidad al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, al establecer derechos permanentes a favor de la parte ejecutante y, visto además lo dispuesto en los artículos 196, 220 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho presentado a folio 1, por Constanza Mondaca Contreras, en contra de la resolución de veintiuno de julio de dos mil veinte dictada en causa Rol N° C-2331-2016, por el Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso y, en consecuencia, se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación (directo) interpuesto en contra de la resolución de quince de junio de dos mil veinte. Atendida la tramitación virtual en materia Civil, dese Rol de Ingreso, y solicítese la remisión de la causa en que inciden estos autos, vía sistema de interconexión, debiendo dejarse copia autorizada de esta resolución en los referidos antecedentes. Regístrese, notifíquese, comuníquese al Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso, y en su oportunidad, archívese. N°Civil-1790-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de agosto de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece Constanza Mondaca Contreras, abogada, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de veintiuno de julio de dos mil veinte, dictada en causa Rol N° C-2331-2016 caratulada “RSA Seguros Chile con Logística y Transportes Prisma” que denegó conceder dos recursos de apelación; el primero
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