ARMACERO MATCO S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ANGOL- MALLECO
Rol
Fecha
24 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo especialmente presente lo dispuesto en el artículo 423 del Código del Trabajo, se dirime la competencia en el sentido que el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, es competente para conocer de la reclamación interpuesta en contra de la Inspección del Trabajo Norte Chacabuco, por encontrarse su domicilio en dicho territorio jurisdiccional. Regístrese y comuníquese lo resuelto al Juzgado de Letras del Trabajo de Colina. N°Laboral - Cobranza-1432-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veinte. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo especialmente presente lo dispuesto en el artículo 423 del Código del Trabajo, se dirime la competencia en el sentido que el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, es competente para conocer de la reclamación interpuesta en contra de la Inspección del Trabajo
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