1º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

ITAÚ CORPBANCA S.A./SOTELO

Rol

Fecha

24 de agosto de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que la resolución apelada por el ejecutante es la de 20 de noviembre de 2019, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Curicó, en aquella parte que, pronunciándose sobre el primer otrosí de la solicitud de la ejecutada de citar al gerente general de la demandante don Manuel Olivares Rosetti a absolver posiciones, hace lugar a la misma disponiendo que se le cite a través de su apoderado, a la audiencia del quinto día hábil después de la última notificación a las 09:00 horas, si recayere en sábado o festivo al día siguiente hábil a la misma hora. – 2º) Que de acuerdo a los antecedentes de la causa rol C-1693-2019 del Primer Juzgado de Letras de Curicó, puede tenerse por establecido que dicha solicitud fue planteada por el ejecutado dentro del probatorio, de modo que se trata de una diligencia probatoria pertinente y procedente, sin perjuicio que, siendo un hecho público y notorio que el gerente general de la referida entidad bancaria no se encuentra en el lugar del juicio, pues no reside en la ciudad de Curicó sino que en Santiago, circunstancia que consta en la causa, debió darse aplicación por la juez a quo a lo que previene el inciso segundo del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, esto es, resolver que la comparecencia debía efectuarse ante el juez competente del territorio jurisdiccional en que el absolvente reside y no en el territorio jurisdiccional del Juzgado de Letras de Curicó, pudiendo solicitarse, luego de dicha providencia el exhorto de rigor.- 3°) Que al no haberse resuelto conforme a derecho esa petición, se ha incurrido en un error evidente en la tramitación del proceso lo que obliga a esta Corte a recurrir al inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que contempla una facultad privativa, exclusiva y excluyente del tribunal que conoce de la causa para corregir, de oficio, los errores que observe en la tramitación de un proceso y para adoptar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de

Fallo

se declara: I.- Que se invalida, de oficio, lo resuelto en el primer otrosí de la resolución de veinte de noviembre de 2019, que corre bajo el folio 18 de la carpeta virtual, en cuanto por ella se dispuso citar a absolver posiciones ante el Primer Juzgado de Curicó y no ante el juez del territorio jurisdiccional donde reside, al gerente general de la demandante don Manuel Olivares Rosetti, dejándose asimismo sin efecto las resoluciones dictadas en el curso de la causa, derivadas de la anteriormente invalidada, reponiéndose ésta al estado de proveerse nuevamente, conforme a derecho, dicha petición, por el juez no inhabilitado que corresponda. II.- Atento lo precedentemente resuelto, téngase por no interpuesto el recurso de apelación deducido en subsidio de la reposición, en contra de la resolución de veinte de noviembre de 2019, que corre bajo el folio 18 de la carpeta virtual, recaída en el primer otrosí de la presentación de 11 de junio del año pasado, agregada bajo el folio. 7- Regístrese y devuélvase.- Redacción del Abogado Integrante Guillermo Monsalve Mercadal. Rol 633-2020 Civil

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticuatro de agosto de dos mil veinte.- Visto y teniendo presente: 1°) Que la resolución apelada por el ejecutante es la de 20 de noviembre de 2019, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Curicó, en aquella parte que, pronunciándose sobre el primer otrosí de la solicitud de la ejecutada de citar al gerente general de la demandante don Manuel Olivares Rosetti a absolver posiciones, ha

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