1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION CON SOCIEDAD INMOBILIARIA GRADA LIMITADA

Rol

Fecha

24 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA CON COSTAS

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos 3º a 7º, que se suprimen; Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO. Que la ejecutada se ha alzado en apelación en contra de la sentencia definitiva de 05 de diciembre de 2019, solicitando su revocación en cuanto rechazó la excepción de nulidad de derecho público, toda vez que el giro inmobiliario ejercido por su mandante corresponde a una actividad de inversión pasiva y en ese carácter no constituye una actividad terciaria de carácter lucrativo definida como hecho gravado en los términos del artículo 23 del D.L. N° 3063, sobre rentas municipales. En subsidio, en cuanto rechazó la excepción de nulidad absoluta de la obligación por ausencia de causa, ya que su mandante desarrolla meras actividades pasivas, rentísticas y civiles, que representan la ejecución de la facultad de goce propia del derecho de dominio sobre sus bienes y que no requieren para su ejercicio de un lugar determinado, no dándose los supuestos para estimar que su poderdante se encuentra afecto al pago de patente municipal. En subsidio, en cuanto rechaza la excepción de falta de mérito ejecutivo del título, puesto que el giro inmobiliario corresponde a una actividad de inversión pasiva y, en ese carácter, no constituye actividad terciaria de carácter lucrativo definida como hecho gravado en los términos del artículo 23 del D.L. N° 3063, sobre rentas municipales. Y, en subsidio, que se acoja la excepción de prescripción opuesta respecto del giro folio 5366855, toda vez que entre su exigibilidad (31 de julio de 2016) y la notificación de la demanda (30 de agosto de 2019), ha transcurrido en exceso el plazo de tres años previsto en el inciso 1º del artículo 2521 del Código Civil. SEGUNDO. Que, conforme al tenor de las excepciones opuestas y la contestación a las mismas efectuadas por la ejecutante, no existe controversia que las actividades que realiza la ejecutada son aquellas denominadas de “inversión pasiva”. TERCERO. Que, en cuanto a la excepción de nulidad de la obligación opuesta por la parte ejecutada, que alega en tres formas diversas, es lo cierto que todas ellas se sustentan en un solo fundamento: que los giros inmobiliarios y de inversión pasiva no constituyen actividades terciarias de carácter lucrativo definidas como hecho gravado en los términos del artículo 23 del D.L. N° 3063, sobre rentas municipales. Que, en consecuencia, la cuestión jurídica esencial consiste en determinar si la recurrente –sociedad de inversiones pasiva– realiza actividades afectas a la obligación de pagar patente municipal. CUARTO. Que el citado artículo 23 prescribe que “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley. Asimismo, quedarán gravadas con esta tributación municipal las actividades primarias o extractivas en los caso

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales invocadas y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, y 471 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, con costas de la instancia, la sentencia definitiva de cinco de diciembre de dos mil diecinueve dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción, y, en su lugar, se acoge la excepción de nulidad de la obligación contemplada en el número 14 del artículo 464 del referido texto legal, denegándose la ejecución intentada en autos, con costas. Regístrese, notifíquese y devuélvase, con sus agregados. Redacción del abogado integrante Carlos Céspedes Muñoz. N°Civil-373-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veinticuatro de agosto de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 3º a 7º, que se suprimen; Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO. Que la ejecutada se ha alzado en apelación en contra de la sentencia definitiva de 05 de diciembre de 2019, solicitando su revocación en cuanto rechazó la excepción

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