TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ CLAUDIO JOEL MUNOZ TERRAZAS

Rol

Fecha

24 de agosto de 2020

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: PRIMERO: Que don Elías Gutiérrez Zarzuri, Fiscal Adjunto de Arica y Parinacota, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de uno de julio de dos mil veinte, dictada por una de las salas del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, por la cual, en lo pertinente, se absolvió a CLAUDIO JOEL MUÑOZ TERRAZAS de la acusación por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. SEGUNDO: Que la defensa invocó la causal de nulidad prevista por la letra e) del artículo 374 en relación con el artículo 342 letra d), conjuntamente con la establecida en el artículo 373 letra b), todos del Código Procesal Penal. En subsidio, primeramente, invocó la causal del artículo 374 letra e), en relación al artículo 342 letra d) del Código Procesal Penal. Y en segundo lugar, demandó la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal, por supuestamente haberse hecho una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. TERCERO: Que respecto de la primera causal, la recurrente señaló que el tratamiento y estudio de las reglas de exclusión de prueba en materia penal, el tratamiento y estudio de los indicios exigidos para proceder a efectuar un control de identidad, el análisis y estudio de la naturaleza jurídica de las resoluciones que declaran legal la detención, el análisis y estudio de la naturaleza jurídica de la resolución que pone término a la audiencia de preparación de juicio oral, auto de apertura, misma que fija las pruebas que en los términos del artículo 276 del Código Procesal Penal pueden ser ofrecidas como tales para ser exhibidas e incorporadas en el respectivo juicio oral, y, finalmente, las competencias entregadas por Ley a los Sres. (as) Jueces de Garantía y Sres. (as) Jueces del Tribunal Oral en Lo Penal, son aspectos jurídicos que tienen sus fuentes en la Ley, doctrina y jurisprudencia, respectivamente, lo que justificaría la invocación conjunta de las causales reseñ

Fundamentos

considerandos 10° a 13° del fallo, se expresan latamente por el tribunal, las razones legales y doctrinarias que tuvo presente para valorar negativamente la prueba aportada por la fiscalía, concluyendo que no se pudieron acreditar las circunstancias fácticas relevantes para la calificación jurídica de los hechos, propuesta por el Ministerio Público en su libelo acusatorio. En efecto, resulta innegable que en dichas motivaciones, se contienen las reflexiones concretas y plausibles del tribunal para llegar a sus conclusiones, las que ciertamente a la recurrente no la convencen ni la satisfacen, pero en caso alguno se desprende que el

Fallo

fallo carezca de fundamentación en derecho. Para graficar lo anterior, basta con señalar que el tribunal, en el considerando 10° de la sentencia, se refiere profusamente al por qué en la especie no se dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 85 y 86 del Código Procesal Penal, para luego, en el considerando 11°, analizar detenidamente las declaraciones de los funcionarios aprehensores, arribando a la misma conclusión. Más adelante, en el considerando 12°, se razona que el mero “olor a marihuana“, no basta para sostener que existía un indicio que permitiera allanar al encartado y hacerse de pruebas legítimas, mencionando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema en el mismo sentido (causas Rol N°21.413-2014, 2.222-19 y 30.159-2020). Finalmente, en el considerando 13°, el fallo concluye que “…por haberse sometido al acusado a un control de identidad sin el concurso de un indicio objetivo de que estuviere cometiendo o intentare cometer un delito, ni de ninguno de los otros supuestos previstos en el artículo 85 del Código Procesal Penal que autorizan esa diligencia y, consecuentemente, permiten a la policía el registro del imputado, ocurre que aquélla se desempeñó fuera de su marco legal y de sus competencias, vulnerando el derecho del imputado a un procedimiento justo y racional que debía desarrollarse con apego irrestricto a todos los derechos y las garantías constitucionales que le reconoce el legislador, y por tanto toda la evidencia recogida en el procedimiento incoa

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Arica, veinticuatro de agosto de dos mil veinte. Visto: PRIMERO: Que don Elías Gutiérrez Zarzuri, Fiscal Adjunto de Arica y Parinacota, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de uno de julio de dos mil veinte, dictada por una de las salas del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, por la cual, en lo pertinente, se absolvió a CLAUDIO JOEL MUÑOZ TERRAZAS de la acus

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