SIN INFORMACION

SOCIEDAD GASTRONÓMICA LOS ADOBES DE SAN MARCOS LTDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA

Rol

Fecha

24 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Compareció don Pedro Espinoza Guajardo, en representación de la Sociedad Gastronómica Los Adobes de San Marcos Ltda., del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Rodelillos N° 2259, de Arica e interpuso reclamo de ilegalidad en contra del Decreto 1699/2020 de 13 de febrero último dictado por la I. Municipalidad de Arica, por el que le denegó la renovación de la patente de alcohol rol N° 4-1275, con giro “restaurante de alcoholes diurno y nocturno” a su nombre, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 151 letra d) de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Recurrió previamente en contra del citado Decreto en sede administrativa fundado en su ilegalidad y arbitrariedad, dado que no concurren los requisitos para esta denegación de renovación de patente, además de no encontrarse motivado, el reclamado no dio respuesta oportuna, lo que le causa agravio, razón por la cual impetra el presente arbitrio. El decreto impugnado tuvo como antecedente el acuerdo que en tal sentido adoptó el Concejo Municipal en sesión extraordinaria N° 01/2020 de 30 de enero de este año que lleva el N° 29 y que se justificó en el informe de la Dirección de Prevención y Seguridad Humana y la respuesta de la Junta de Vecinos N°30 “7 de junio”; el decreto reza “ deniéguese la renovación de la patente de Alcohol rol N° 4-1275 con giro “Restaurant de Alcoholes Diurno y Nocturno” a nombre de “Sociedad Gastronómica Los Adobes de San Marcos”....ubicado en calle Rafael Sotomayor N° 370...” El informe de la Dirección de Prevención y Seguridad Humana señalado, realizado el 29 de enero pasado, que transcribe parcialmente, en lo medular advirtió que la presencia del local podría impactar con hechos delictivos y falta de incivilidades consumo de alcohol y ebriedad, ruidos molestos y riñas, a lo que suma que personal de Carabineros e Inspectores Municipales han verificado allí el expendio de alcohol sin proporcionar alimento, de lo que colige que el contribuye

Fundamentos

considerando que el local funciona hace más de nueve años; apenas se impuso de la decisión que impugna concurrió a los tres juzgados de policía local de la ciudad y sólo encontró un parte de Carabineros que aún está en etapa de discusión, por lo tanto no puede servir de fundamento, en atención al principio de inocencia. Hizo presente que a un costado del restaurant existe un cabaret donde se expenden bebidas alcohólicas y se aprecian mujeres afuera, ubicado al lado del nigth club “Club 51”, de modo que no puede impedir que se apoyen en su pared colindante o se paseen por la cuadra, afectando la percepción de su restaurant. Tampoco es efectivo el flujo de clientes ebrios, no existe constancia ni denuncia en tal sentido, a lo que agrega que en ese sector existe una gran cantidad de botillerías y locales de expendio de bebidas alcohólicas y es el paso obligado de quienes van a “carretear” a la plaza Colón, Morro o ex Isla El Alacrán; a ello cabe agregar que no allegaron fotografías, videos o denuncias que avalaran sus dichos. Por su parte, el Informe de Patente de Alcoholes N°5 de la Dirección de Prevención y Seguridad Humana, ya referido, contempla el verbo “podría” impactar en hechos delictivos, al indicar su presencia en el sector, es decir, es una condición, de modo, dice, que no puede servir de fundamento a la decisión edilicia, sobre todo porque en sus más de nueve años de vigencia no se han producido delitos, faltas ni incivilidades, sin que pueda explicarse la razón para que ello ocurra ahora y encuentra la respuesta sólo en la vulneración del principio de igualdad ante la Ley, no discriminación y principio de inocencia. Con relación a la constatación de hechos por Carabineros e Inspectores Municipales a que se aludió, no se adjuntó documentación que valide tal aserto; existe sólo una multa por expender alcohol sin alimentos, ya referida, aún en discusión y no existe tal constatación en los últimos diez años que lleva funcionando; a lo que agregó que tal informe se refirió en términos generales a los locales del sector, sin embargo, se los atribuyó a su restaurant, lo que constituye una discriminación ilegal y arbitraria y luego hizo una lata exposición de la historia del local y los comentarios positivos que registra en redes sociales, de lo que concluyó que en tal escenario resulta difícil que de la noche a la mañana se hubiera transformado en un foco de actos ilícitos. En último lugar, denunció la mala emisión del acto impugnado, que contiene como domicilio el de Rafael Sotomayor N° 370 de Arica, en circunstancias que la patente de alcoholes de que se trata está destinada al inmueble ubicado en calle San Marcos N° 370 de Arica, lo que le ha impedido ejercer sus labores habituales, deviniendo en una prohibición ilegal, mal planteada y mal fundamentada. El rechazo a la renovación de su patente le impide, dice, de manera ilegal y arbitraria, el ejercicio de su legítimo derecho a desarrollar su actividad económica de restaurant, ya que n

Fallo

se declara: Que SE RECHAZA la reclamación interpuesta por don Pedro Espinoza Guajardo en representación de la Sociedad Gastronómica Los Adobes de San Marcos Ltda. en contra del Decreto Alcaldicio N° 1699/2020 de 13 de febrero de 2020 dictado por doña Priscilla Aguilera Caimanque, Alcaldesa Subrogante de la I. Municipalidad de Arica y don Luis Cañipa Ponce, Secretario Municipal Subrogante. Regístrese, notifíquese y archívese. Redacción de la Ministra, señora Claudia Arenas González. No firma la presente sentencia la Ministra señora c Claudia Arenas González no obstante haber concurrido a la vista, acuerdo y redacción de la presente sentencia por encontrarse haciendo uso de permiso en virtud de lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Rol 4-2020 Contencioso Administrativo.-

Texto Completo (Preview)

Arica, veinticuatro de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Compareció don Pedro Espinoza Guajardo, en representación de la Sociedad Gastronómica Los Adobes de San Marcos Ltda., del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Rodelillos N° 2259, de Arica e interpuso reclamo de ilegalidad en contra del Decreto 1699/2020 de 13 de febrero último dictado por la I. Municipalidad de Arica, por el

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