/BAEZ
Rol
Fecha
24 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que tal como señaló la Corte Suprema en causa Rol 20.607-2018, la liquidación voluntaria equivale a la solicitud de la declaración de la propia quiebra del deudor en el antiguo juicio de quiebras, para lo cual bastaba que este lo pidiera. Bajo su vigencia no era necesario que invocara alguna de las causales que la hicieran procedente, bastando que la pidiera para entender que padece de un estado de cesación de pagos. Lo expuesto resulta plenamente aplicable a la solicitud de liquidación voluntaria, en cuanto debe ser considerada como una manifestación o reconocimiento del estado de insolvencia que lleva a iniciar un procedimiento de ejecución universal, precisamente por estimarse que dicha situación no es superable. Que tal criterio no puede estar ausente al momento de analizar las exigencias que establece la disposición legal antes citada y en especial la que motiva la discusión, esto es, la prevista en su numeral 3) de acompañar la empresa deudora una relación de sus juicios pendientes. Este requisito está dispuesto precisamente en razón de la necesidad de poner en conocimiento del tribunal y del liquidador el estado de sus negocios y de su situación de activos y pasivos, ámbito en el cual resulta relevante la existencia de procesos judiciales que pudieran estar llevándose en su contra. Sin embargo, tal exigencia no se traduce en la necesidad de que efectivamente estos existan o se encuentren vigentes, como si se tratara de un presupuesto de procedencia del instituto de la liquidación voluntaria. 2° Que de acuerdo al argumento señalado precedentemente, la falta de relación de los juicios pendientes establecido en el artículo 273 N° 3 de la Ley 20.720 no impide dar curso a la solicitud de liquidación voluntaria, lo que conlleva a la revocación de la resolución en alzada. Y de conformidad además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado, la resolución de diez de jun
Fallo
se declara que el tribunal a quo dará curso a la solicitud impetrada dictando las resoluciones que correspondan. Comuníquese. Rol Ingreso Corte 721-2020-Civil.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veinticuatro de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1° Que tal como señaló la Corte Suprema en causa Rol 20.607-2018, la liquidación voluntaria equivale a la solicitud de la declaración de la propia quiebra del deudor en el antiguo juicio de quiebras, para lo cual bastaba que este lo pidiera. Bajo su vigencia no era necesario que invocara alguna de las causales que la
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