15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

24 de agosto de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, la facultad formal que el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil impide al tribunal revisar aspectos de forma y de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé́ el artículo 464 del mismo texto legal. 2° Que, dichas normas son de orden público y, por tanto, obligatorias para el tribunal y las partes, sin que resulte procedente que el juez de la causa imponga al acreedor el cumplimiento de otros requisitos que los que el ordenamiento jurídico contempla para dar curso a la ejecución. 3º Que, en el caso al realizar dicho examen el juez a quo se excedió en las facultades que dichas normas le reconocen, desde que realiza un análisis de fondo impertinente a esta etapa procesal. Por estas consideraciones, se revoca, la resolución de trece de julio de dos mil veinte, dictada en los autos C-10324-2020, por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que el tribunal deberá dar curso a la demanda dictando las resoluciones que en derecho correspondan. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-8879-2020. Pronunciada por la Segunda Sala, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra señora María Soledad Melo Labra y la Ministra señora Martiza Villadangos Frankovich. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

por tanto, obligatorias para el tribunal y las partes, sin que resulte procedente que el juez de la causa imponga al acreedor el cumplimiento de otros requisitos que los que el ordenamiento jurídico contempla para dar curso a la ejecución. 3º Que, en el caso al realizar dicho examen el juez a quo se excedió en las facultades que dichas normas le reconocen, desde que realiza un análisis de fondo impertinente a esta etapa procesal. Por estas consideraciones, se revoca, la resolución de trece de julio de dos mil veinte, dictada en los autos C-10324-2020, por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que el tribunal deberá dar curso a la demanda dictando las resoluciones que en derecho correspondan. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-8879-2020. Pronunciada por la Segunda Sala, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra señora María Soledad Melo Labra y la Ministra señora Martiza Villadangos Frankovich. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1° Que, la facultad formal que el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil impide al tribunal revisar aspectos de forma y de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé́ el artículo 464 del mismo texto legal. 2° Que, dichas normas son de orden público y, por

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