SIN INFORMACION

/ILUSTRISIMA CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT

Rol

Fecha

22 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece doña Geissy Oliva Sepúlveda, Abogado Defensora Penal, en representación de Hugo Andrés Hernández González, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de esta ciudad, quien deduce acción de amparo constitucional del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del año en curso, la que rechazó la postulación al referido beneficio para el amparado, a su juicio, de manera ilegal y arbitraria, no obstante cumplir con todos los requisitos exigidos por el Decreto 321 que regula la materia.  Se desprende de los antecedentes que el amparado cumple una condena de 541 días por el delito de ocultamiento de placa patente más 541 días por el delito de conducción en estado de ebriedad. Inició su cumplimiento el 29 de marzo de 2019, cumpliendo su sanción el 16 de mayo de 2021. El tiempo mínimo de postulación, de conformidad con lo informado por Gendarmería se cumplió  el 22 de noviembre de 2019.  Posee conducta calificada como muy buena los últimos 4 bimestres.  Reprocha los

Fundamentos

fundamentos de la comisión que estimó que el amparado  no ha presentado avances en su proceso de reinserción social, en tanto posee un alto grado de reincidencia, niega el delito, minimiza sus actos y  presenta un consumo problemático de alcohol, agregando falta trabajar el área psicosocial y emocional; pues dichas aseveraciones no se desprenden en forma concluyente  del informe de postulación.  Solicita en definitiva se ordene como medida de restablecimiento del derecho se conceda la libertad condicional del amparado.  La comisión de libertad condicional que sesionó el primer semestre del presente año, informando la acción constitucional, señaló que se estimó que el sentenciado no contaba con un informe favorable de postulación. Encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla.  Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando el acto que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321.  Segundo: Que en concreto el recurrente alega que pese a lo aseverado por la Comisión, no se consideró ni ponderaron en forma adecuada los avances presentados por el amparado en su proceso de reinserción social, debidamente plasmados en el informe de postulación al beneficio, no siendo efectivas las categóricas afirmaciones que se plantea por la comisión en su informe.  Tercero: Que la ley 21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que la Libertad Condicional constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los beneficios previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidad de reinserción social, considerando las características de personalidad de la persona condenada, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo.  Cuarto: Que en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social el informe de la postulación no recomienda la concesión de la libertad condicional, pues estima se deben abordar previamente las áreas psicosocial, laboral y educacional, necesarias para trabajar la concientización en el delito cometido y el daño, y sus competencias, sin perjuicio de advertir además que interno no ha recibido tratamiento relacionado con su consumo de alcohol. Se indic

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República; artículos 2, 3, 3 bis, 3 ter y 4 del Decreto Ley Nº 321, se rechaza la acción deducida a folio 1 por la abogada Geissy Oliva Sepúveda, en representación de Hugo Andrés Hernández González. Redacción a cargo del Ministro Titular don Jorge Pizarro Astudillo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.  Rol Amparo 230-2020

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintidós de agosto de dos mil veinte  Visto: A folio 1 comparece doña Geissy Oliva Sepúlveda, Abogado Defensora Penal, en representación de Hugo Andrés Hernández González, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de esta ciudad, quien deduce acción de amparo constitucional del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Comisión de L

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