SIN INFORMACION

HERREROS DELGADO BRYAN MARCELO CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE IQUIQUE

Rol

Fecha

22 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece el Defensor Penal Público don Yon-Sin Sánchez Kong en representación del imputado privado de libertad Bryan Marcelo Herreros Delgado, en causa seguida en su contra RIT Nº 6359-2019, del Juzgado de Garantía de esta ciudad, por quien deduce acción de amparo en contra de resolución dictada por el Juzgado Garantía de Iquique, en la cual se rechazó la solicitud de suspender el procedimiento por contar con antecedentes que permiten presumir la inimputabilidad por enajenación mental del amparado. Expone que su representado fue formalizado el día 7 de abril de 2020 mediante modalidad de videoconferencia, por hechos que fueron catalogados por el Ministerio Público como un delito de homicidio simple en grado de ejecución frustrado y un delito de disparos injustificados en la vía pública del artículo 14 letra d) de la Ley 17.798 en grado de ejecución consumado, atribuyéndose a su representado en ambos delitos la participación en calidad de autor. Señala que el Ministerio Público solicitó la medida cautelar de prisión preventiva, por entender que la libertad del amparado constituía un peligro para la seguridad de la sociedad y entre los antecedentes que se expusieron para acreditar las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se hizo especial mención a la declaración de la víctima, de testigo presencial de los hechos formalizados, diversos documentos médicos relativos a la atención que recibió la víctima el día de ocurrencia de los hechos, análisis de vídeo, entre otros. Añadiendo que en lo relativo a la letra c) de la norma en comento, se invocó la pena que tiene asignada el delito formalizado y la pluralidad de delitos por los que fue formalizado. Así, indica que se accedió a la medida cautelar solicitada, decretándose la prisión preventiva del amparado, la cual ha estado vigente ininterrumpidamente hasta la fecha. Posteriormente, señala que el 30 de julio de 2020, se tomó conocimiento por parte de funcionarios de Gendarmería, que su represe

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: La acción constitucional interpuesta se sostiene sobre la base de una supuesta actuación ilegal y arbitraria de la jueza recurrida, por haber denegado la solicitud de suspensión del procedimiento a pesar de configurarse los supuestos del artículo 458 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, para que pueda prosperar una acción cautelar como la impetrada, la perturbación o amenaza a la libertad personal que se denuncia, debe ser ilegal o arbitraria, y en ese sentido se observa que la resolución fue dictada por tribunal competente, luego de ponderar los antecedentes alegados por los intervinientes, consecuentemente en el marco de un proceso ajustado a los principios que lo informan, y dentro del ámbito de potestades legales de que el tribunal dispone, que se aprecian ejercidas con fundamento, proporcionalidad, prudencia y oportunidad, de acuerdo a lo que naturaleza y circunstancias del caso requieren. CUARTO: Asimismo, del mérito de lo expuesto por las partes y especialmente lo manifestado por la Jueza informante, aparece que la resolución impugnada se ajusta a derecho y resulta plausible a la luz de los antecedentes, descartando atisbos de arbitrariedad en ella, principalmente porque los antecedentes en que se funda no dan cuenta ni justifican la presencia de alguna patología o alteración que hagan pertinente la suspensión del procedimiento en los términos solicitados por la recurrente, sin perjuicio de lo que se resuelva por el tribunal de fondo, respecto de la alegación. En consecuencia, no es posible evidenciar que se haya incurrido en una conducta ilegal o arbitraria que atente o amenace su libertad personal y seguridad individual, o que se hayan conculcado otras garantías constitucionales del mismo, motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo a favor de Bryan Marcelo Herreros Delgado. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 136-2020 Amparo 1

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintidós de agosto de dos mil veinte. VISTO: Comparece el Defensor Penal Público don Yon-Sin Sánchez Kong en representación del imputado privado de libertad Bryan Marcelo Herreros Delgado, en causa seguida en su contra RIT Nº 6359-2019, del Juzgado de Garantía de esta ciudad, por quien deduce acción de amparo en contra de resolución dictada por el Juzgado Garantía de Iquique, en la cual

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica