JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CUREPTO

M.P. C/ FERNANDO MARTIN CARMONA WODRICH

Rol

Fecha

22 de agosto de 2020

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

REVOCADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de dieciséis de agosto del año en curso, que ordenó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Fernando Martín Carmona Wodrich, inserta en la carpeta virtual Rit O-187-2020 del Juzgado de Letras y Garantía de Curepto y, en su lugar se declara, que se sustituye la prisión preventiva por las medidas cautelares de: arresto domiciliario nocturno, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas, en un domicilio que el imputado fije al efecto, arraigo nacional y prohibición de acercarse a las víctimas. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante don Ruperto Pinochet Olave, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, para garantizar la seguridad de las víctimas. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-813-2020.

Fallo

se declara, que se sustituye la prisión preventiva por las medidas cautelares de: arresto domiciliario nocturno, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas, en un domicilio que el imputado fije al efecto, arraigo nacional y prohibición de acercarse a las víctimas. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante don Ruperto Pinochet Olave, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, para garantizar la seguridad de las víctimas. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-813-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veintidós de agosto de dos mil veinte. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de dieciséis de agosto del año en curso, que ordenó la medida cautelar personal de

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