10º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP. C/ SEFORA ABIGAIL SAN MARTÍN VERDEJO.

Rol

Fecha

22 de agosto de 2020

Materia

CONTRA SALUD PUBLICA. ARTS. 313 A Y 313 B

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la presente audiencia, se puede concluir que en este estadio procesal se encuentran suficientemente acreditados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal; y que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad atendido el número de delitos, la naturaleza de los mismos, las penas asociadas a éstos y la circunstancia de registrar antecedentes penales previos, conforme lo dispone la letra c) de la misma norma. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículo 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de catorce de agosto del año en curso, dictada por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago en los autos RIT 2857-2020, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Sefora Abigail San Martín Verdejo. Devuélvase, vía interconexión. N° 2774-2020 Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículo 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de catorce de agosto del año en curso, dictada por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago en los autos RIT 2857-2020, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Sefora Abigail San Martín Verdejo. Devuélvase, vía interconexión. N° 2774-2020 Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintidós de agosto del año dos mil veinte Sala: Quinta-Zoom Integrantes: Ministras señora Ma. Carolina Catepillan Lobos, señora Liliana Mera Muñoz y señora Ma. Catalina González Torres Rol Corte: 2774-2020-penal Ruc: 2000826940-9 Rit: 2857-2020 Tribunal: 10° Juzgado de Garantía de Santiago Relator: Claudio Rojas Yáñez Digitador: Cristián Calderón Bórquez Fiscal: Karen Acevedo Vicencio

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