ORTEGA/CRISTI
Rol
Fecha
27 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que las resoluciones de la Dirección General de Aguas podrán reclamarse ante la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó la resolución que se impugna, dentro del plazo de 30 días contados desde su notificación o desde la notificación de la resolución que recaiga en el recurso de reconsideración, según corresponda. 2.- Que del contexto de la reclamación y del documento acompañado en el escrito folio 3, se desprende que el acto que motiva el recurso, es consecuencia de la resolución D.G.A Exenta N°721 de fecha veinticuatro de abril de dos mil veinte, de la Dirección General de Aguas, la cual fue notificada a la parte reclamante con fecha tres de mayo pasado, y el recurso de reclamación fue interpuesto con fecha veinticinco de junio del año en curso, razón por la cual este recurso no puede ser acogido a tramitación, por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, se declara inadmisible por extemporáneo, el recurso de reclamación, interpuesto con fecha veinticinco de junio del año en curso. Regístrese y archívese. N°Contencioso Administrativo-357-2020.
Fallo
se declara inadmisible por extemporáneo, el recurso de reclamación, interpuesto con fecha veinticinco de junio del año en curso. Regístrese y archívese. N°Contencioso Administrativo-357-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinte (paus). A los folios 1, 2 y 3: estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que las resoluciones de la Dirección General de Aguas podrán reclamarse ante la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó la resolución que se impugna, dentro del plazo de 30 días contados desde su notificación o desde la notificación
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