CRISSTEL MARIA NAVARRO MARTINEZ/BANCO SCOTIABANK CHILE S.A.
Rol
Fecha
21 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece el egresado de derecho, Adolfo Francisco Barrientos Vásquez, domiciliado en Pasaje Coronel Cornelio Saavedra Nº 351, Villa Venecia, San Fernando, a favor de doña Crisstel María Navarro Martínez, domiciliada en Tucapel Nº 564, Oficina 67, Concepción, en contra de Banco Scotiabank Chile S.A., representada por su Gerente General Francisco Javier Sardón De Taboada, ambos domiciliados en Barros Arana Nº 345, Concepción, por el acto ilegal y arbitrario ejecutado, donde se afectan las garantías constitucionales de la Constitución Política de la República, específicamente el numeral 4° del artículo 19 y algunas normas de la Ley 19.628. Expresa que Crisstel María Navarro Martínez suscribió el 23 de junio de 2009 un contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior con garantía estatal, conforme a la Ley 20.027 con el Banco del Desarrollo y que se había comprometido a pagar múltiples cuotas. Que, en virtud de la cláusula décimo octava del contrato, se estableció una cláusula de aceleración en términos facultativos en beneficio del acreedor en el caso de simple retardo o ante el no pago de una o más cuotas, y que el Banco Scotiabank Chile S.A. sucesor legal del Banco del Desarrollo, en virtud del mandato irrevocable conferido en la cláusula décimo quinta para documentar pagaré y suscribirlo a nombre del estudiante, por lo que el 4 de noviembre de 2015, el acreedor hizo efectiva la cláusula de aceleración como si fuera íntegramente de plazo vencido, caducando el plazo de las cuotas futuras y cobrándolas conjuntamente con aquéllas vencidas y exigibles, manifestando su voluntad de acelerar el crédito suscribiendo los pagarés que detalla. Indica que a raíz de lo anterior, el banco acreedor ingresó demanda ejecutiva el 15 de diciembre de 2015, en causa Rol: C-31481-2015, caratulado “Banco Scotiabank Chile S.A. con Navarro Martínez”, en el 15º Juzgado Civil de Santiago, dictándose, el 17 de octubre de 2019, sentencia definitiva que d
Fundamentos
considerando que TransUnion no se encuentra comunicando ninguna deuda de la recurrente, debe rechazarse el recurso en todas sus partes o, al menos, respecto de su representada, con expresa condena en costas. Informa nuevamente Luis Figueroa De La Barra, en representación de la Comisión para el Mercado Financiero, señalando que la mantención del estado de deudores, constituye una obligación legal para la CMF y no corresponde a una elaboración de su propia iniciativa, sólo contiene una consolidación mensual de la información que envían las instituciones fiscalizadas y sólo es puesto a disposición de las entidades informantes y del propio interesado, finalmente asevera que doña Crisstel María Navarro Martínez no está siendo informada con deudas vigentes al 30 de junio de 2020. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1º. Que, tratándose de una acción constitucional de protección, para su precedencia se precisa la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta –por acción u omisión- ilegal o arbitraria; b) la afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio de determinados derechos esenciales asegurados en la misma Constitución y que se enuncian en el mencionado precepto; c) relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía fundamental; d) la posibilidad del órgano jurisdiccional de adoptar providencias de ayuda o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho comprometido y e) que la pretensión constitucional se haya interpuesto oportunamente; 2º. Que, por la presente acción constitucional, se pretende que este tribunal ordene a la entidad bancaria recurrida eliminar la deuda que refiere de todos los registros informáticos del Boletín Comercial de la Cámara de Comercio A. G., de Servicios Equifax Chile S.A., Servicios Integrados de Información S.A., del Sistema Nacional de Comunicación Financiera S.A., TransUnion Soluciones de Información Chile S.A y de la Comisión para el Mercado Financiero, o almacenados en cualquier registro o base de datos; debiendo comunicarse lo resuelto a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para que fiscalice el cumplimiento de lo ordenado, además de abstenerse de seguir informando dicha deuda prescrita, bajo apercibimiento del delito de desacato, todo ello con costas; 3º. Que, por su parte, informando la recurrida señala haber procedido a desinformar la deuda de la recurrente ante la Comisión para el Mercado Financiero, lo que acredita con el documento que agrega a su informe. Esta información se ve corroborada por lo señalado por el representante de la sociedad Sistema Nacional de Comunicaciones Financieras S.A., que refiere los datos cuya comunicación objeta la recurrente provenían del Boletín de Informaciones Comerciales de la Cámara de Comercio de Santiago y/o en el denominado Estado de Deudores de la Comisión para el mercado Financiero, respecto del
Fallo
Por tanto, la mantención del estado de deudores, constituye una de sus obligaciones legales y no a una elaboración de su propia iniciativa. Adicionalmente, menciona que el Boletín de Informaciones Comerciales que administra la Cámara de Comercio de Santiago u otros registros que contienen información financiera como DICOM Equifax, no constituyen entidades sujetas a la fiscalización de esa Comisión, razón por la cual, no tiene injerencia sobre la información publicada por tales registros. no obstante sostiene que en el estado de deudores al mes de mayo de 2020, doña Crisstel María Navarro Martínez, aparece informada por la entidad financiera recurrida con una deuda en mora por $37.384. Informa el abogado Juan Pablo Prieto Saldivia, en representación de la sociedad Sistema Nacional de Comunicaciones Financieras S.A., señalando que sin perjuicio de que su representada tiene la calidad de tercera en estos autos, ella no está comunicando, en sus bases o registros, los datos a que se refiere la actora, tal como consta en el informe que acompaña y que comprende todos los bancos de datos de los cuales su representada es propietaria. Que, a mayor abundamiento, los datos cuya comunicación objeta la recurrente provenían del Boletín de Informaciones Comerciales de la Cámara de Comercio de Santiago y/o en el denominado Estado de Deudores de la Comisión para el mercado Financiero, respecto del cual la misma Cámara de Comercio ha informado que ha dispuesto la eliminación de las anotaciones
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Comparece el egresado de derecho, Adolfo Francisco Barrientos Vásquez, domiciliado en Pasaje Coronel Cornelio Saavedra Nº 351, Villa Venecia, San Fernando, a favor de doña Crisstel María Navarro Martínez, domiciliada en Tucapel Nº 564, Oficina 67, Concepción, en contra de Banco Scotiabank Chile S.A., representada por su
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