GUTIÉRREZ/POLICIA DE INVISTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
21 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció don GUILLERMO NOEL GUTIERREZ CÁRDENAS, Economista, cédula nacional de identidad Nº 13.233.447-1, domiciliado en Pasaje 15 N°1080, de Arica, e interpuso recurso de amparo constitucional en contra de Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Migraciones y Policía internacional Arica, domiciliado en calle Angámos N°990, de Arica, cuyo Jefe Regional es el Prefecto Inspector, don José Ortiz Sandoval. Expone, que en su labor de economista y académico, ha desarrollado labores en distintas partes del continente Latinoamericano, aportando al desarrollo de la investigación científica de la región. Asimismo, se ha desempeñado como académico tanto en Chile como en Perú, Colombia y España. Es en este contexto, recibió una oferta laboral de parte de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia “UNAD” de Colombia, para desempeñarse en labores investigativas; situación que lo llevó a comenzar la tramitación para poder salir de Chile con destino a Colombia, en compañía de su cónyuge, Verónica Mejía Gómez, quien es de nacionalidad colombiana. Es así que el 21 de julio del presente año, le es otorgado, mediante documento Folio ONU: 234789-20-2020, la calidad de “Profesional Asociado de Protección Comunitaria”, mediante el cual se le otorgan, desde la fecha de emisión del documento, las prerrogativas y deberes asociados a la calidad de “Funcionario Diplomático de la ONU”, documento debidamente apostillado y que cuenta con los timbres y firmas de Notario Público de Santiago don Eduardo Diez Morello e, inclusive con la de don Fernando Rousseau Amigo, Director Regional de Aduana Arica. Agrega que el 06 de agosto último, intentó con su cónyuge salir nuevamente del país, situación que le fue negada una vez más a pesar de haber realizado gestiones telefónicas con las Cancillerías de Chile y de Perú. No obstante, lo anterior, con posterioridad recibió un correo electrónico de parte de la inspectora Ana María Campos Cisternas, de la Ayudantía Región Policial
Fundamentos
considerando la calidad de funcionario diplomático de la ONU que se le ha otorgado por ACNUR, en razón de las labores que desempeña. Una vez que ocurre el evento del 06 de agosto y se le niega por segunda vez la salida del país, decide tramitar vía correo electrónico, para dejar constancia escrita de las tramitaciones con las Cancillerías de Chile y Perú, comunicándose por medios electrónicos con don Alejandro Pérez, tercer Secretario de Cancillería chilena, el 11 de agosto y con el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú el 13 de agosto, todo después de haber realizado gestiones telefónicas con ambos. Así las cosas, su salida del país es coordinada para el sábado 15 de agosto. Al intentar, ya por tercera vez, salir del país, llegó al complejo fronterizo de Chacalluta, donde ocurre un hecho vejatorio y totalmente arbitrario, pues al presentar en ventanilla la documentación para salir al Perú, le indica el personal de Investigaciones que ingrese a una oficina de dicho Complejo, sin dar mayor explicación del por qué. Y, al encontrarse dentro de la oficina a la que fue forzado a ingresar, le señalan que se encuentra detenido en flagrancia, y le indican que el documento de ACNUR no es verdadero. Absorto por lo que se le dijo, pidió que le señalaran con claridad cuál delito sería el que estaría cometiendo, sin recibir respuesta alguna de parte de los funcionarios policiales. Acota que se desarrolló dicha detención, absolutamente ilegal, se le acercó el jefe del complejo fronterizo y le señaló entre risas “¿no te acuerdas de mí?, trabajamos en Valparaíso juntos”; ya que el amparado fue oficial de la Policía de Investigaciones de Chile durante 9 años. Posteriormente, este funcionario le leyó un documento que no le mostró, que señala que hicieron las consultas a Cancillería y a la ACNUR y que el documento que portaba no era válido. Le señalan que habían comunicado a Fiscalía esta situación y que iba a pasar a control de detención. Ante esta situación, le señaló al funcionario que no lo podían detener por tener inmunidad diplomática, señalándole además, que si no es considerado el documento de la ACNUR, cuenta con visa diplomática emitida por el gobierno ecuatoriano (la que lo habilita para transitar en dicha calidad por toda Sudamérica), emitida por el Cónsul General de Ecuador en Chile Sr. Francisco Álvarez Palacio (Migratoria: Diplomática), la cual puede ser verificada con el Sr. Cónsul al número de teléfono +593998223964, pero no obstante ello siguieron con el procedimiento vejatorio hacia su parte. Pide en definitiva que se acoja la presente acción constitucional de amparo, se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la detención de la que ha sido víctima por parte de funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile; se declare la ilegalidad y arbitrariedad del actuar de funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, a la negativa de permitir la salida del país, tanto de él como se su mujer Verónica Mejía Gómez, de nacionalidad
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, y demás normas citadas, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto GUILLERMO NOEL GUTIERREZ CÁRDENAS en contra de POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, Departamento de Migraciones y Policía Internacional Arica. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 211-2020 Amparo. 3
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Arica, veintiuno de agosto de dos mil veinte. VISTO: Compareció don GUILLERMO NOEL GUTIERREZ CÁRDENAS, Economista, cédula nacional de identidad Nº 13.233.447-1, domiciliado en Pasaje 15 N°1080, de Arica, e interpuso recurso de amparo constitucional en contra de Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Migraciones y Policía internacional Arica, domiciliado en calle Angámos N°990, de Ar
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