3º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

CONDOMINIO EDIFICIO C COMPLEJO TURISTICO LAGUNA DEL MAR LA SERENA/GOTELLI

Rol

Fecha

21 de agosto de 2020

Materia

COBRO DE GASTOS COMUNES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º) Que las reglas de la ejecución en los procesos civiles ponen de cargo del ejecutante la indagación y señalamiento de bienes para su eventual realización, cuestión que se consagra en el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 443 del mismo cuerpo legal. 2º) Que, por su parte, el ministro de fe debe velar en la gestión por mantener la equivalencia entre el bien embargado y el importe a ejecutar. Si aquello no ocurriere, se concede la facultad a la ejecutada para cuestionar dicha circunstancia e, incluso, conforme al artículo 457 del Código de Enjuiciamiento Civil, tiene la posibilidad de sustituir el bien embargado por dinero suficiente. 3º) Que, por consiguiente, al haber procedido de manera oficiosa la jueza del grado, ha excedido sus atribuciones, máxime cuando el artículo 84 inciso final del Código de Procedimiento Civil consagra la facultad abrogatoria oficiosa en cuanto a errores en la tramitación de la causa. Así las cosas, no puede sostenerse que aquí exista un error palmario, cuestión que ni siquiera ha sido alegada. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve, que se deja sin efecto la resolución de fecha veinte de abril de dos mil veinte, en cuanto procedió de oficio a anular lo obrado en autos y, en su lugar, se ordena al tribunal a quo pronunciarse derechamente sobre la presentación efectuada por la ejecutante con fecha catorce de abril de dos mil veinte. Devuélvase. Rol N° 598-2020 Civil.-

Fallo

se resuelve, que se deja sin efecto la resolución de fecha veinte de abril de dos mil veinte, en cuanto procedió de oficio a anular lo obrado en autos y, en su lugar, se ordena al tribunal a quo pronunciarse derechamente sobre la presentación efectuada por la ejecutante con fecha catorce de abril de dos mil veinte. Devuélvase. Rol N° 598-2020 Civil.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintiuno de agosto de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º) Que las reglas de la ejecución en los procesos civiles ponen de cargo del ejecutante la indagación y señalamiento de bienes para su eventual realización, cuestión que se consagra en el artículo 447 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 443 del mismo cuerpo legal. 2º) Que, por su parte, el ministr

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