9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

EMBOTELLADORAS CHILENAS UNIDAS S.A./SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE REGION METROPOLITAN - (LTE) - (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

21 de agosto de 2020

Materia

RECLAMACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-REVOCA SENTEN

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo vigésimo tercero que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMAS, PRESENTE: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: PRIMERO: Que en estos antecedentes Rol C-15929-2017, seguidos ante el 9º Juzgado Civil de Santiago, sobre reclamación judicial, en contra de resolución administrativa dictada por la SEREMI de Salud Metropolitana, la Juez Titular de dicho tribunal rechazó el reclamo deducido por Embotelladoras Chilenas Unidas S.A. (CCU). SEGUNDO: Que el abogado don Jaime Lorenzini Barría, en representación de la demandante Embotelladoras Chilenas Unidas S.A., deduce recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia definitiva, de fecha 20 de septiembre de 2018, fundada en la causal establecida en el artículo 768 Nº 5 en relación con el artículo 170 Nº4 ambos del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en la sentencia se omitieron los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, al prescindir expresamente de la prueba rendida por la demandante. El artículo 170 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, exige que se enuncien en las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. Sostiene que la sentencia no contiene análisis, ponderación ni pronunciamiento en relación a la prueba rendida en estos autos por la parte demandante, en orden a verificar la inexistencia de infracción a la normativa citada por la autoridad en el sumario sanitario respectivo. TERCERO: Que para pronunciarse acerca de la nulidad formal interpuesta, se debe analizar las disposiciones que regulan la materia: a.- la acción de reclamación deducida se encuentra regida por la Ley Nº 20.606, es decir por una ley especial. b.- el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, que en su inciso segundo establece (refiriéndose al recurso de casación en la forma) que “Procederá, asimismo, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidas por leyes especiales” c.-el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, norma en que a continuación de su numeral 9º dispone: “En los negocios que se refiere el inciso segundo del artículo 766 solo podrá fundarse el recurso de casación en la forma, en alguna de las causales indicadas en los números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º de éste artículo y también en el número 5º, cuando se haya omitido la decisión del asunto controvertido”. CUARTO: Que respecto de la causal invocada por el recurrente, debe tenerse presente que el legislador sólo la admite en un caso excepcional, esto es, cuando se ha omitido la decisión del asunto controvertido. QUINTO: Que del análisis de autos se advierte que lo sometido a la decisión del tribunal fue la impugnación de la Resolución Exenta Nº 1146 de fecha 27 de enero de 2017, de la Secretaría Ministerial de Salud Metropolitana, que impuso una amonestación y suspensión de la publicidad infractora, materia expresamente resuelta en el punto II de lo resolutivo de la sentencia que se revisa. En consecuencia, no concurriendo en la especie el presupuesto exigido por el legislador para que se pueda recurrir en un caso como el de autos, por la causal 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, se deberá rechazar el recurso de casación en la forma, por dicha causal. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACION: SEXTO: Que la parte demandante deduce conjuntamente con el recurso de casación en la forma, recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, a objeto que se revoque la sentencia en todas sus partes; en subsidio revoque la condena en costas en contra de su representada. SEPTIMO: Que en lo atingente a la petición principal, esta Corte estima que las alegaciones de la demandante, contenidas en su escrito de apelación no logran alterar lo que viene decidido. En cuanto a la petición subsidiaria, este tribunal, por estimar que la demandante ha tenido motivo plausible para litigar y de conformidad

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, en especial artículos 766 y 768 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 144, 186 y siguientes del mismo texto legal: I.- Se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte reclamante, en contra de la sentencia de veinte de septiembre de dos mil dieciocho. II.- Se revoca la sentencia de veinte de septiembre de dos mil dieciocho, en aquella parte que condenó a la reclamante al pago de las costas, y en su lugar se declara que Embotelladoras Chilenas Unidas S.A., queda eximida de su pago. Se confirma en lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Fiscal Judicial M. Loreto Gutiérrez A. Nº1591-2019.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo vigésimo tercero que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMAS, PRESENTE: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: PRIMERO: Que en estos antecedentes Rol C-15929-2017, seguidos ante el 9º Juzgado Civil de Santiago, sobre reclamación judicial, en contra de resolución ad

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