ZAMORANO GUTIERREZ OSVALDO/FISCO DE CHILE (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO) ( LTE )
Rol
Fecha
21 de agosto de 2020
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que los cuestionamientos formulados por la apelante son una reproducción de las alegaciones presentadas al contestar la demanda, respecto de las cuales, se hizo cargo adecuadamente el sentenciador del grado y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de uno de abril de dos mil veinte, dictada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-24140-2019. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Durán, quien fue del parecer de acoger el recurso deducido por el Fisco de Chile y, consecuencialmente, revocar el pronunciamiento de primer grado y desestimar la demanda, dado que, en el presente caso, se ha ejercido una acción de contenido patrimonial que persigue hacer efectiva la responsabilidad extracontractual del Estado, por lo que no cabe sino aplicar, en materia de prescripción, las disposiciones del Código Civil, como manda expresamente el artículo 105 inciso segundo del Código Penal. Además, y puesto que no existen cuerpos normativos que establezcan la imprescriptibilidad genérica de las acciones orientadas a obtener el reconocimiento de la responsabilidad extracontractual del Estado o de sus órganos institucionales, en ausencia de ellos, corresponde estarse a las reglas del derecho común, dentro de las cuales destaca el artículo 2.497 del Código Civil, que estatuye que: “Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, de las iglesias, de las municipalidades, de los establecimientos y corporaciones nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo”. Asimismo resulta aplicable la regla contenida en el artículo 2.332 del mencionado cuerpo de leyes, por lo que la acción deducida para obtener la reparación de los daños causados fue ejercida cuando ya estaba vencido en exceso el plazo de cuatro años establecido en el precepto indicado. Regístrese, comuníquese y devué
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinte. A los escritos folios 22 y 23: a todo, téngase presente. Vistos: Que los cuestionamientos formulados por la apelante son una reproducción de las alegaciones presentadas al contestar la demanda, respecto de las cuales, se hizo cargo adecuadamente el sentenciador del grado y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes de
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