1º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

JORGE FELIPE PLAZA RAMIREZ Y OTROS CON CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

21 de agosto de 2020

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos:          Se reproduce la resolución en alzada y se tiene, además, presente:          1º) Que el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil dispone que la parte que sea vencida totalmente en un juicio o incidente, será condenada al pago de las costas y podrá el tribunal eximirla de ellas, cuando aparezca que ha tenido

Fundamentos

motivos plausibles para litigar;          2º) Consta del mérito de los antecedentes que el juicio penal referido en la demanda se realizó ante un tribunal perteneciente a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de San Miguel, de lo que se desprende que los demandantes accionaron con motivos plausibles ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel, por lo que resulta admisible liberarlos de dicha carga.          Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 144, 186, 227, 303 número 1, todos del Código de Procedimiento Civil; 48, 134, 140 y 142 del Código Orgánico de Tribunales,

Fallo

se declara que: I.   Se revoca la resolución apelada de veinte de enero de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado Civil de San Miguel en causa Rol 6608-2019, en la parte que condena en costas a la demandante y, en su lugar, se decide que esta litigante queda absuelta del pago de las mismas. II.  Se confirma en lo demás apelado la aludida resolución.          Devuélvase.          N° 347-2020 Civil.- Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señoras María Teresa Letelier Ramírez, María Alejandra Pizarro Soto y la Fiscal Judicial señora Carla Troncoso Bustamante.

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegaron revocando el abogado Freddy Hernández y confirmando el abogado Gastón Salinas. San Miguel, a 21 de agosto de 2020. San Miguel, a veintiuno de agosto de dos mil veinte. A los folios 68106 y 68219: A todo: Téngase presente. Vistos:          Se reproduce la resolución en alzada y se tiene, además, presente:          1º) Que el artículo 144 del Código de Procedimiento Ci

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