SIN INFORMACION

SONIA JACQUELINE PALMA GAETE/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.

Rol

Fecha

21 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Graciela Rodríguez Vallejos, abogada, domiciliada en Freire 867, comuna de Concepción, en nombre de SONIA JACQUELINE PALMA GAETE, funcionario público, cédula nacional de identidad N° 8.360.130-2, domiciliada en Alvaro Bazán 1627, Villa San Andrés, Concepción, interponiendo acción constitucional de protección en contra de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., institución financiera, Rol Unico Tributario 90.743.000-6, domiciliada en Nueva York 54, piso 5, Santiago, en virtud de los antecedentes que expone. Señala que la recurrente ejerce funciones como empleado público en el Hospital Clínico Regional de Concepción, siendo poseedora de una Tarjeta de Crédito Falabella vigente, la que usa esporádicamente, operando siempre de forma física, es decir utilizándola en la tienda con la clave PIN de 4 dígitos, sin mantener clave para operar por internet. Dice que el sábado 28 de diciembre de 2019, sin su consentimiento ni requerimiento y de forma telefónica, fue solicitada una clave de internet para operar con sus productos de Falabella, pero que los días 27, 28 y 29 de diciembre de 2019 su número telefónico +56997119569 se encontraba sin servicio y por lo tanto bloqueado para enviar y recibir llamadas, bloqueo que fue realizado por ENTEL, sin n requerimiento de su parte. Continúa exponiendo que a través del portal de internet, el 28 de diciembre de 2019 fue solicitado un avance en efectivo con cargo a su tarjeta de crédito por $ 1.076.429, en 12 cuotas de $ 114.433, cuyo monto final es de $ 1.373.196, acto de consumo que desconoce y niega, ya que ella no lo solicitó. Los dineros tuvieron como destino distintas cuentas, que en su mayoría son de administración del Banco Santander, cuentas que no fueron abiertas por su representada, a excepción de dos cuentas corrientes y cuyos números son N° 000067139623 y N° 001009464839. Agrega que el 28 abril del 2020 se efectuó por Promotora CMR Falabella el primer cobro de esta deuda, sin que exista una respuesta seria a sus r

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República es una acción que persigue tutelar la privación, perturbación o amenaza que sufran las personas en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que en esa misma norma se señalan, producidas a causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, mediante la adopción inmediata por la Corte de Apelaciones respectiva de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y dar debida protección al afectado. Por consiguiente, resulta ser requisito indispensable para la procedencia de la referida acción constitucional la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, esto es, que sea contrario a la ley o producto del mero capricho de quien lo ejecuta o se abstiene y que provoque la afectación de alguno de los derechos fundamentales protegidos por el constituyente, en la forma establecida en la disposición antes citada. SEGUNDO.- Que la actora SONIA JACQUELINE PALMA GAETE ha recurrido de protección en contra de PROMOTORA CMR FALABELLA señalando que es titular de una tarjeta de crédito CMR Falabella, desde la cual por vía telefónica se efectuó el 28 de diciembre de 2019 sin su consentimiento y por un tercero un avance de dinero por $ 1.076.429, pagadero en doce cuotas, lo que totaliza un monto final a pagar de $ 1.373.196, señalando imprecisamente que el monto de la transacción se depositó en cuentas administradas por el Banco Santander, dos de las cuales ella misma habría abierto. Solicita que esta Corte ordene a la recurrida Promotora CMR Falabella la inmediata anulación de la transacción antes indicada por $ 1.373.196, originada en la operación fraudulenta precedentemente descrita, con costas. TERCERO.- Que la recurrida Promotora CMR Falabella, informando al tenor del recurso, ha señalado que la transacción por un “Super Avance” desde la tarjeta de crédito de la recurrente SONIA Jacqueline Palma Gaete por la suma inicial de $ 1.076.429 se realizó el 28 de diciembre de 2019, en 12 cuotas dando un monto final de $ 1.373.196, dinero que posteriormente fue depositado en su totalidad en una cuenta del Banco Estado cuyo titular es la propia recurrente y que no existe arbitrariedad ni ilegalidad alguna de la institución, ya que la transacción se hizo en cumplimiento de todas las medidas de seguridad existentes. CUARTO.- Que de acuerdo a lo expresado en el motivo tercero anterior, la recurrida no reconoce fraude alguno en la transacción realizada desde la tarjeta de crédito de la actora, en atención a que el dinero materia del avance fue depositado íntegramente en una cuenta corriente de la propia recurrente en el Banco del Estado, con lo cual cabe concluir que ella misma percibió los valores de dicha operación bancaria. De este modo a juicio de esta Corte se ha generado una controversia acerca de los hechos fundantes de la acción de protección, en cuanto a que éstos requieren ser indubitados por tratars

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C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Graciela Rodríguez Vallejos, abogada, domiciliada en Freire 867, comuna de Concepción, en nombre de SONIA JACQUELINE PALMA GAETE, funcionario público, cédula nacional de identidad N° 8.360.130-2, domiciliada en Alvaro Bazán 1627, Villa San Andrés, Concepción, interponiendo acción constitucional de protección e

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