SIN INFORMACION

CAROLINA ESCALUP RODRIGUEZ Y PATRICIO BUSTAMANTE CASTILLO/ CIDCOR SPA., GERARDO CID GARRIDO Y NATANIEL FUENTES ROJAS

Rol

Fecha

21 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparecen CAROLINA JACQUELINE ESCALUP RODRÍGUEZ, dueña de casa, y PATRICIO ALEJANDRO BUSTAMANTE CASTILLO, empleado público, ambos domiciliados en Lote 49, Fundo El Edén, sector Cancha Los Monteros, comuna de Florida, quienes interponen acción constitucional de protección en contra de sociedad CIDCOR SpA, RUT 76.803.906-2, domiciliada en Tucapel 504, oficina 18, Concepción; de GERARDO ARTURO CID GARRIDO, RUN 9.686.179-6, domiciliado en Ernesto Riquelme 700, Florida; y de NATANIEL FUENTES ROJAS, RUN 15.377.487-0, domiciliado en Pasaje Francisco Rodríguez 126, Villa San Pedro, San Pedro de la Paz y/o Fundo San José, Sector Cancha Los Monteros, Florida, por los siguientes hechos que señalan. Respecto del último de los recurridos la acción se tuvo por no interpuesta, según resolución de 28 de abril de 2020. Indican los actores que en 2018 CIDCOR SpA adquirieron la parcela N° 2 de la subdivisión de una propiedad mayor denominada fundo "El Carmen" y "San Lorenzo", comuna de Florida, parcela que tiene una superficie de 101,20 hectáreas y fue subdividida en 68 lotes; y que los recurrentes el 26 de febrero de 2019 adquirieron a CIDCOR SpA, representada por Gerardo Cid Garrido, el Lote 49 de la subdivisión señalada, que inscribieron a nombre de Carolina Escalup. Que uno de los principales factores para adquirirla fue la declaración del vendedor Gerardo Cid Garrido de que el sector era tranquilo y representaba una excelente oportunidad para llevar un estilo de vida sereno, cercano a la naturaleza. Agregan que contrataron una empresa para la construcción de una casa, y que al poco tiempo de trasladarse a la nueva casa comenzaron a sentir ruidos de disparos, los que en un principio atribuyeron a la actividad de cazadores. Sin embargo, con el pasar del tiempo, el ruido de los disparos se fue haciendo más frecuente, a tal punto que el 15 de septiembre de 2019 observaron 6 vehículos que se dirigían hacia el Lote N° 71, el que de acuerdo a los antecedentes es propiedad de

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por los recurrentes dicen relación con un contrato de compraventa celebrado con esa CIDCOR SpA el 26 de febrero de 2019, cuyo objeto fue la parcela número 49 y, según sus aseveraciones el vendedor no habría cumplido con lo ofrecido. imputándole en un supuesto incumplimiento contractual, con lo cual los recurrentes no piden otra cosa que el cumplimiento forzado del contrato. No existe ninguna acción u omisión arbitraria o ilegal imputable a su representada, ya que no desarrolla ni participa en ningún proyecto de Polígono de Tiro en la comuna de Florida ni en ninguna otra parte del país. Indica que la empresa celebró un contrato de arrendamiento con una entidad deportiva respecto de un lote del fundo El Edén, que no dice relación con el lote 71, para ser destinado a actividades deportivas, tratándose de un proyecto de Campos Deportivos que incluye un Polígono de Tiro al Blanco a desarrollar por la arrendataria el "Club de Tiro Andalién". Agrega que la acción carece de objeto ya que el polígono es un proyecto en etapa inicial y de planificación y se encuentra en proceso de tramitación de solicitudes, autorizaciones y permisos para poder ponerlo en marcha bajo el amparo de la Federación Chilena de Tiro Deportivo. Se evacuó otro informe por la Autoridad Fiscalizadora 053 Concepción de Carabineros de Chile, suscrito por el Capitán Juan Payeras Fernández, según folio 55, en el que se indica que respecto de la Ley N° 17.798 les corresponde fiscalizar los polígonos de clubes de tiro en lo referente a las armas, municiones, permisos de porte, transporte y nómina de socios, pero no autorizar la instalación de los polígonos de tiro. Informó la nombrada Irene Victoria Morales Veloso, ahora en representación del recurrido Gerardo Arturo Cid Garrido, negando los hechos y toda vulneración o amenaza de garantías constitucionales que se impute a su representado, por no ser efectivos ni existir conducta alguna de su parte que pueda considerarse como una acción u omisión ilegal o arbitraria. Alega primeramente la falta de legitimación pasiva, atendido que el recurso no dice relación con actos o hechos que puedan imputarse a su representado, ya que Cid Garrido no es dueño, no ha instalado ni está instalando, no desarrolla o tiene en funcionamiento un Polígono de Tiro en el Fundo El Edén ni en ningún otro lugar, como tampoco ha ejecutado las conductas contenidas en este recurso. Seguidamente alega la extemporaneidad del recurso, ya que ha transcurrido el plazo para deducirlo pues no basta que los recurrentes indiquen a su sola voluntad cuando habrían tenido conocimiento de la existencia de los hechos que invocan y es del caso que el proyecto de Centro Deportivo con un Polígono de Tiro hace bastante tiempo que se comenzó a desarrollar a fin de cumplir los requisitos que le exigía la entidad encargada de autorizar sus instalaciones y funcionamiento y los recurrentes dicen simplemente haber habitado en la casa de su parcela hace casi un mes. Tam

Fallo

se resuelve: I. Que SE DESESTIMAN las alegaciones de falta de legitimación pasiva y de extemporaneidad del recurso de protección; y II.- Que SE RECHAZA, sin costas, a la acción de protección deducida por CAROLINA JACQUELINE ESCALUP RODRÍGUEZ y PATRICIO ALEJANDRO BUSTAMANTE CASTILLO en contra de CIDCOR SpA y de GERARDO ARTURO CID GARRIDO. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción del abogado integrante don Hugo Tapia Elorza. No firma la ministra señora Viviana Iza Miranda, por encontrarse en comisión de servicios. Rol Protección N° 47.880-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Comparecen CAROLINA JACQUELINE ESCALUP RODRÍGUEZ, dueña de casa, y PATRICIO ALEJANDRO BUSTAMANTE CASTILLO, empleado público, ambos domiciliados en Lote 49, Fundo El Edén, sector Cancha Los Monteros, comuna de Florida, quienes interponen acción constitucional de protección en contra de sociedad CIDCOR SpA, RUT 76.803.906

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