SIN INFORMACION

INMOBILIARIA VIA AURORA LIMITADA/DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS (LTE)

Rol

Fecha

21 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que doña Daniela Patricia Venegas Varas, abogado, en representación de Inmobiliaria Vía Aurora Limitada, domiciliadas ambas en calle Pedro de Villagra N° 2351, comuna de Vitacura, Santiago, deduce reclamación de acuerdo al artículo 137 del Código de Aguas en contra de la Resolución (Exenta) DGA N° 458 de 25 de marzo de 2020, mediante la cual la Dirección General de Aguas (en adelante DGA) rechazó su recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución (Exenta) DGA N° 2.820 de 30 de diciembre de 2019. Expone lo siguiente: 1.- Su parte es titular de un derecho de aprovechamiento de uso consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo por 51,5 litros por segundo en la comuna de Colina, provincia de Chacabuco, Región Metropolitana, otorgado por la Resolución DGA N° 445 de 27 de noviembre de 1987, constituido por dos sondajes: a) Sondaje N° 1: ubicado a 105 metros al norte del eje del camino Polpaico Quilapilún y a 250 metros al oriente del deslinde poniente del predio; con un rendimiento de 29 litros por segundo a los 66 metros y a una profundidad total de 79 metros; b) Sondaje N° 2: ubicado a 585 metros al norte del eje del camino Polpaico Quilapilún y a 4,5 metros al oriente del deslinde poniente del predio; con un rendimiento de 22,5 litros por segundo a los 55 metros y a una profundidad total de 73,70 metros. La presente reclamación dice relación con el sondaje N° 2. 2.- Con fecha 11 de abril de 2019 su parte solicitó la autorización de cambio de punto de captación de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal total máximo instantáneo de 22,5 litros por segundo y un volumen total anual de 709.560 metros cúbicos, a captarse desde un pozo ubicado en la comuna de Colina, provincia de Chacabuco, Región Metropolitana. El pozo de origen correspondía al Sondaje N° 2. El objetivo de dicha solicitud era regularizar la situación del pozo

Fallo

por tanto, no sólo al derecho civil sino a todo el ordenamiento jurídico. Luego, faltará el objeto a un acto jurídico que contenga una obligación físicamente o moralmente imposible y, al mismo tiempo, estará exento de pagar patente por no uso de aguas a que tiene derecho, quien se ha visto imposibilitado de construir las obras necesarias en el punto de captación por haber pedido su traslado, sin que la autoridad respondiera a tal solicitud sino más de ocho meses después. 9°) Que, en consecuencia, si la ratio legis del nuevo Título XI del Código de Aguas (incorporado por la ley 20.017) es castigar al titular de un derecho de aprovechamiento de aguas que no lo utiliza al no hacer las obras necesarias para su captación o alumbramiento, según el caso, y si Inmobiliaria Vía Aurora Limitada ha demostrado que solicitó el 11 de abril de 2019 a la DGA el cambio del punto de captación de su derecho de aprovechamiento gravado, no parece tener sentido hacer obra de ninguna naturaleza en el punto de captación original hasta que la autoridad resolviera su traslado, lo que recién ocurrió, como ya tantas veces se ha dicho, el 18 de diciembre de 2019, retraso que ciertamente no es imputable a la sociedad administrada. Luego, no es necesario que el Código de Aguas contenga una exención especial pues claramente debe aplicarse a la especie el aludido principio por el cual nadie está obligado a lo imposible, que informa todo el ordenamiento jurídico y no sólo el derecho civil. Y no es atendible

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que doña Daniela Patricia Venegas Varas, abogado, en representación de Inmobiliaria Vía Aurora Limitada, domiciliadas ambas en calle Pedro de Villagra N° 2351, comuna de Vitacura, Santiago, deduce reclamación de acuerdo al artículo 137 del Código de Aguas en contra de la Resolución (Exenta) DGA N° 458 de 25 de marzo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica