SIN INFORMACION

NÚÑEZ RUIZ DEBORAH MELISA - MATAMALA NUÑEZ AMARO DAVID/MATAMALA IRIARTE ROBINSON JONATHAN -FISCALIA LOCAL DE MAIPU - 9° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO.

Rol

Fecha

21 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece don Sergio Antonio Lagos Castro, abogado, deduciendo acción de amparo en favor de doña Deborah Núñez Ruiz y su hijo Amaro Matamala Núñez en contra del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, por el acto que estima ilegal, arbitrario y vulnerador de la seguridad individual de los recurrentes consistente en la denegación de las medidas cautelares solicitadas. Explica que la señora Núñez mantuvo una convivencia con don Robinson Matamala Iriarte, la que abarcó un lapso de 4 años, habiendo nacido de esa relación el hijo de ambos, el menor Amaro Matamala Núñez, de actuales 7 años de edad. Señala que esta relación estuvo marcada por diversas manifestaciones de violencia intrafamiliar, caracterizada por agresiones psicológicas y coacciones físicas, hasta que las partes cesan su convivencia. Indica que el 26 de abril de 2020, el señor Matamala acudió hasta el domicilio de la recurrente, exigiéndole que le entregara al hijo en común y ante su negativa, se descontroló procediendo a amenazarla de muerte, tanto a ella como a Amaro, señalándole textualmente "voy a prenderle fuego a la casa pa que te quemis voh y tu caga de huacho". Refiere que, tras ese episodio, procedió a hacer la denuncia correspondiente a Carabineros de Chile, quienes remitieron el parte correspondiente al Centro de Medidas Cautelares de Santiago, la que originó la causa RIT: F- 4077-2020, quien se declaró incompetente por el largo historial de hechos de esta misma naturaleza, remitiendo los antecedentes al Ministerio Público -Fiscalía Local de Maipú- para que se diera inicio a la investigación pertinente. Hace presente que dada la habitualidad y evidente gravedad de los hechos el mismo Centro de Medidas Cautelares de Santiago, dispuso como medidas cautelares en la misma resolución judicial de 13 de mayo de 2020, la prohibición de acercamiento del agresor, la realización de rondas diarias y periódicas, se le proporcionó un número de teléfono prioritario del plan cuadrante y se ordenó ofi

Fundamentos

fundamentos expuesto en resolución de la misma fecha. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: El artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Segundo: Del mérito de los antecedentes agregados a la presente causa, y en especial lo informado por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, se advierte que la resolución que no dio lugar a las medidas cautelares solicitadas por la querellante -y que aun habiendo sido objeto de reposición, no se apeló por la recurrente (querellante), conforme las reglas generales, esto es, en los términos del artículo 155 inciso final en relación con lo dispuesto en el artículo 144 del Código Procesal Penal-, coligiéndose de esta forma, que fue adoptada por un tribunal competente, haciendo uso de sus facultades legales y con arreglo al procedimiento que prevé la ley procesal penal al efecto, en concordancia con las disposiciones contempladas en la Ley Nº 20.066 sobre violencia intrafamiliar. En este sentido, aparece que el juez de la instancia, expuso detalladamente en su resolución, las razones de orden fáctico y jurídico, en cuya virtud rechazó la pretensión cautelar formulada. Tercero: En ese contexto, no se divisa que por algún acto arbitrario e ilegal de parte del tribunal recurrido se hubiere conculcado la seguridad individual de los amparados, toda vez que, la decisión que se impugna se encuentra fundada, conforme a los hechos conocidos por el tribunal, así como al derecho, como se ha consignado precedentemente, sin que la parte haya ejercido el recurso que naturalmente el legislador previo al efecto. Cuarto: A mayor abundamiento, revisada la causa RIT F-4748-2020 del Centro de Medidas Cautelares, consta que mediante resolución de 4 de junio de 2020 se decretó la prohibición de acercamiento del denunciado a la recurrente por el plazo de 180 días hábiles, de manera que la misma medida cautelar solicitada a través de este recurso, se encuentra actualmente vigente. Asimismo, el ente persecutor -Fiscalía Local de Maipú- co

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de Constitución Política de la República, se rechaza la acción de amparo deducida en favor de doña Deborah Núñez Ruiz y su hijo Amaro Matamala Núñez, en contra del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-1726-2020. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Adelita Ravanales Arriagada, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinte. A los escritos folios 7 y 8: a todo, téngase presente. Vistos: Comparece don Sergio Antonio Lagos Castro, abogado, deduciendo acción de amparo en favor de doña Deborah Núñez Ruiz y su hijo Amaro Matamala Núñez en contra del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, por el acto que estima ilegal, arbitrario y vulnerador de la segurid

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