JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE ANDACOLLO

C/ MARTIN LUCIANO ORTIZ MORALES. DTE. M.P.

Rol

Fecha

21 de agosto de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados, teniendo especialmente presente la excepcionalidad de la medida cautelar de internación provisoria decretada, y

Fundamentos

considerando que, no obstante, haberse acreditado los presupuestos materiales establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, a juicio de estos sentenciadores la imposición de la medida cautelar personal más gravosa que contempla la Ley n° 20.084, no resulta proporcional, en cuanto a la necesidad de cautela contemplada en el literal c) del artículo precitado, respecto de los hechos por los que ha sido formalizado, teniendo en consideración la irreprochable conducta anterior del adolecente imputado, y la prognosis de sanción probable en caso de ser condenado. Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 20.084, 358 y 360 del Código Procesal penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia del día dieciocho de agosto de dos mil veinte, por la Juez de Garantía de Andacollo, que decretó la medida cautelar de internación provisoria respecto del imputado de autos, ordenándose su inmediata libertad, decisión que se adopta dentro del ámbito de competencia que se entrega a esta Corte por el recurso que se está resolviendo. Comuníquese lo resuelto al Tribunal a quo, por la vía más expedita, a fin de que disponga la libertad del adolecente imputado, si no estuviere privado de ella por causa diversa. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y relator señor Roberto Gahona Rojas, quien actúa como ministro de fe. Rol N° 418-2020 Penal.- En La Serena, a veintiuno de agosto de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintiuno de agosto de dos mil veinte. Siendo las 12:31 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministro titular señora Marta Maldonado Navarro e integrada por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby y el Fiscal Judicial señor Jorge Colvin Trucco, se realiza la audiencia fijada para el conocimiento del recurso de apelación deducido por la def

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica