HEITMANN GHIGLIOTTO INGRID/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
21 de agosto de 2020
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución, en el fundamento Décimo Sexto del guarismo “$150.000.000”, por “$80.000.000”, y el número “$100.000.000” por “$80.000.000”. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que en cuanto al pretium doloris del menoscabo extrapatrimonial sufrido por las actoras, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello, su edad a la época en que fueron detenidas e ilegítimamente apremiadas; la duración y entidad de los padecimientos físicos y emocionales sufridos; los montos judicialmente asignados tanto a las víctimas directas de violaciones a los derechos humanos en causas similares, como a los hijos y padres de ejecutados políticos; y especialmente, en el caso de doña Ingrid Sylvia Heitmann Ghigliotto, el hecho que fue detenida en dos oportunidades, siendo en ambas, víctima de torturas pavorosas y, en lo que atañe a doña Astrid Helga Heitmann Ghigliotto, que producto de los apremios que le fueron inferidos sufrió la pérdida de un embarazo y que tras ser liberada de su detención, debió para obtener seguridad personal trasladarse al exilio, sufriendo el consecuente desarraigo, en la suma de ochenta millones de pesos para cada una de ellas. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, 471, 764, 766 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veinte de marzo de dos mil veinte, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile a las actoras asciende a la suma de ochenta millones de pesos ($80.000.000) a título de daño moral, para cada una de ellas, más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo, sin costas. Regístrese, comuníquese y devuélvase, con sus agregados. N°Civil-5312-2020. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Mini
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, 471, 764, 766 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veinte de marzo de dos mil veinte, con declaración que la suma que se condena pagar al Fisco de Chile a las actoras asciende a la suma de ochenta millones de pesos ($80.000.000) a título de daño moral, para cada una de ellas, más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo, sin costas. Regístrese, comuníquese y devuélvase, con sus agregados. N°Civil-5312-2020. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Maria Soledad Melo Labra y señora Maritza Elena Villadangos Frankovich. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa sustitución, en el fundamento Décimo Sexto del guarismo “$150.000.000”, por “$80.000.000”, y el número “$100.000.000” por “$80.000.000”. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que en cuanto al pretium doloris del menoscabo extrapatrimonial sufrido por las actoras, esta Corte
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