RAMOS PARDO YAMILET Y OTROS/CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
21 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser admitida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese. N°Amparo-1760-2020. Pronunciada por la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Miguel Vásquez Plaza e integrada por las ministras señora Elsa Barrientos Guerrero y señora Inelie Durán Madina.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese. N°Amparo-1760-2020. Pronunciada por la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Miguel Vásquez Plaza e integrada por las ministras señora Elsa Barrientos Guerrero y señora Inelie Durán Madina.
Texto Completo (Preview)
fjr C.A. de Santiago (Sala de Cuenta) Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinte. Al folio N° 1, a todo: Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, por lo cual la acción de amparo intentada no p
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