SIN INFORMACION

CASTILLO ITURRIETA/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

21 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jamshid Taghizadeh Popp, abogado, en representación de Carol Guisell Isabella Castillo Iturrieta, profesora, ambos con domicilio en avenida La Florida N° 5840, departamento 22, comuna de La Florida; e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de Isapre Consalud S.A, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud como carga a su futuro hijo. Expone que el 24 de marzo del presente año, la recurrente suscribió Formulario Único de Notificación, mediante la cual inscribió a su futuro hijo en la Isapre, mediante dicha suscripción la recurrida multiplica el precio base del plan por un factor de riesgo, desproporcionado, alcanzando un precio ilegal. Dicho factor de riesgo se basa en normas que se encuentran derogadas por el Tribunal Constitucional. En cuanto a las garantías constitucionales que estima vulneradas, arguye que el actuar de la recurrida infringe aquellas consagradas en el artículo 19 números 2, 9 y 24; a fin de reforzar su tesis hace referencia a una serie de sentencias de la Excma. Corte Suprema y a la sentencia en causa Rol 1710-2010 del Tribunal Constitucional. En virtud de lo antes expuesto, solicita se acoja la presente acción de protección y se ordene: (1) que el precio determinado por el FUN es arbitrario e ilegal; (2) para la determinación del precio de la nueva carga la recurrida se abstenga de multiplicar le precio base del plan por el factor de riesgo contenido en el artículo 199 del Decreto Ley N°1 de 2006; (3) en caso que la recurrida ha cobrado un monto de dinero en virtud del FUN firmado, se haga la devolución inmediata de este, con el correspondiente reajuste; (4) se condene en costas a la recurrida. Segundo: Que informando la parte recurrida, solicita el rechazo de la presente acción de protección, con costas, por no haber incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno, que afecte l

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional únicamente anuló algunos numerales de una norma, que establecían los parámetros para que la Superintendencia de Isapres estableciera instrucciones para su confección y, a su vez, exhortó al legislador para dictar una nueva norma con parámetros que no fueren discriminatorios. Sin embargo, tanto la autoridad regulatoria como el legislador han evadido dicha tarea, lo cual de ninguna manera supone que la tabla de factores no exista, pues de hecho, se encuentra incorporada en todos los contratos de salud. Señala que el acto impugnado no pudo ser omitido por la Isapre porque es una obligación legal, conforme al artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, ya que al emplearse expresiones como “deberá aplicar” es claro que se establece una obligación legal y no contractual. En consecuencia, desde el momento que se contrata el plan de salud, o se incorpora una carga, la aplicación del factor etario no puede ser eludida por la Isapre. Agrega que la recurrente pretende que se deje sin efecto un aumento de precio, no obstante existir un hecho objetivo y determinado como es la incorporación de una carga y, sin dar argumento de proporcionalidad alguno, en circunstancias que este hecho de manera innegable aumentará la siniestralidad asociada y provocará un aumento de costos de su contrato de salud. Y es que en el presente caso, no estamos ante un alza unilateral provocada durante la vigencia del contrato que constituye el disvalor reprochado e

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinte. Al folio 15: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jamshid Taghizadeh Popp, abogado, en representación de Carol Guisell Isabella Castillo Iturrieta, profesora, ambos con domicilio en avenida La Florida N° 5840, departamento 22, comuna de La Florida; e interpone acción de protección de garantías const

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