CONSTRUCTORA INDEPENDENCIA S.A./HORMAZÁBAL
Rol
Fecha
21 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que don Nicolás Salhus Mardones, abogado, en representación de la Constructora Independencia S.A., ambos domiciliados para estos efectos en calle Uno Oriente 1676 de esta ciudad, en juicio laboral caratulado “HORMAZÁBAL con MIGUEL OLIVA JAMES CINCO M EIRL Y OTRAS”, RIT O-605-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, de conformidad al artículo 474 del Código del Trabajo recurrió de hecho en contra de la resolución dictada en audiencia preparatoria de 21 de enero de 2020, por el juez don Juan Marcelo Bruna Parada, mediante la cual resolvió rechazar la apelación interpuesta por su parte en contra de la resolución que dejó para la sentencia definitiva el
Fallo
fallo de la excepción de caducidad opuesta por su parte. Lo hace con la finalidad que se enmiende conforme a derecho la antes informada resolución judicial y de este modo se admita la apelación. Sostiene que, luego de debatirse, el tribunal de primera Instancia dispuso que la caducidad se resolvería en la sentencia definitiva, hecho que es contrario a derecho, precisamente contra el artículo 453 N° 1 inciso 4 del Código del Trabajo, pues de la citada norma legal se desprende que una vez que es evacuado el traslado por el demandante de la excepción de caducidad, el tribunal debe pronunciarse de inmediato, siempre que su fallo pueda fundarse en un antecedente que conste en el proceso o sea de pública notoriedad. Agrega que en la especie se cumplen los presupuestos que establece el artículo en comento para que el Juez Laboral se pronuncie respecto de la excepción de caducidad. En base a ello, tal decisión es errónea, transgrede los principios de celeridad, congruencia y la lógica, por lo que en definitiva es total y absolutamente contraria derecho. Cabe señalar -dice- que si bien el Código del Trabajo es claro al mencionar en el artículo 443 [sic] N° 1 inciso 6 que la caducidad sólo será susceptible de apelación cuando esta es acogida, nada dice cuando es rechazada o cuando no se cumple con lo presupuestado en el inciso 4 del presente artículo. Así las cosas, al existir un vacío legal en esta materia, conforme lo señala el artículo 432 del Código del Ramo, esto es que lo no r
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiuno de agosto de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que don Nicolás Salhus Mardones, abogado, en representación de la Constructora Independencia S.A., ambos domiciliados para estos efectos en calle Uno Oriente 1676 de esta ciudad, en juicio laboral caratulado “HORMAZÁBAL con MIGUEL OLIVA JAMES CINCO M EIRL Y OTRAS”, RIT O-605-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica