MORAGA/AEDO - (LTE)
Rol
Fecha
21 de agosto de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia, apelada de veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve, con excepción de los
Fundamentos
motivos séptimo y octava, que se eliminan y, en su lugar, se tiene además presente: Primero: Para acreditar la existencia del contrato de arrendamiento existente entre las partes, se cuenta con prueba que examinada conforme a las reglas de la sana crítica da cuenta que las partes acordaron el arriendo de la propiedad ubicada en Lo Errázuriz 2235, departamento 214, comuna de Cerrillos, lugar donde fue notificada la demandada. Segundo: En efecto, consta de los antecedentes que la demandada habita en dicho lugar, pues allí fue notificada luego de que un Ministro de fe así lo certificara, y que dicho inmueble es propiedad de la demandante. Luego la declaración de doña Vilma Angélica Orellana Berrios, permite establecer que la demandada habita dicho inmueble en virtud de un contrato de arrendamiento, cuya existencia, condiciones y vigencia la testigo sostiene. Tercero: Lo anterior resulta corroborado con la absolución de posiciones rendida, toda vez que examinada a la luz de los demás antecedentes se reconoce la existencia del contrato, evidenciándose un error en la omisión del número final del departamento-4- el que no resulta coincidente con los demás antecedentes del proceso y por lo tanto no altera lo antes concluido. Cuarto: En ese contexto ha de tenerse por cierto que el existe contrato de arrendamiento entre las partes de este juicio, sobre la propiedad ubicada en Lo Errázuriz 2235, departamento 214, comuna de Cerrillos, por una renta de $ 100.000.- mensuales. Quinto: Acreditada la relación contractual entre la partes, incumbía a la demandada acreditar el pago de las rentas de arrendamiento y los consumos demandados, lo que no hizo, encontrándose en rebeldía durante todo el juicio, estableciéndose de esa manera el incumplimiento alegado en la demanda, como fundamento de la acción que se examina. Sexto: Conforme a lo expuesto, se acreditó en autos la existencia del contrato de arrendamiento entre la partes y sus términos sin que la demandada haya probado el pago de las rentas reclamadas, esto es las que van desde el mes de julio de 2017 hasta que la restitución o el pago se efectúe, según dispone el artículo 10 de la Ley 18.101. Tampoco acreditó el pago de consumos demandados, lo que deberán integrarse según se determine en la etapa de ejecución del fallo. Séptimo: La cantidad que deba pagarse devengara los reajustes que señala el artículo 21 de la Ley antes referida y los intereses legales para operaciones reajustables, desde la mora. Octavo: Atendido lo antes resuelto no cabe emitir pronunciamiento sobre la acción subsidiaria presentada en estos autos.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto por la Ley 10.101, y 144 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la sentencia en alzada, antes individualizada, en cuanto no acogió la acción por terminación de contrato de arrendamiento y el pago de las rentas demandada y en cambio se decide, declarar terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre Sandra Moraga Quintana y don Fabián Aedo Gajardo, sobre el inmueble ubicado en Lo Errázuriz 2235, departamento 214, comuna de Cerrillos por no pago de las rentas, condenando al demandado al pago de las mismas desde mes de julio de 2017, hasta que la restitución o el pago se efectúe, así como los consumos que se acrediten en la etapa de ejecución del fallo, cantidad que se pagará con los reajustes que señala el artículo 21 de la Ley 18.010 y los intereses desde la mora. Asimismo, el la demandada deberá restituir la propiedad arrendada dentro de tercero día que cause ejecutoria el presente fallo libre de todo ocupante. Regístrese y devuélvase. N°Civil-15400-2019. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Adelita Ravanales Arriagada, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia, apelada de veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve, con excepción de los motivos séptimo y octava, que se eliminan y, en su lugar, se tiene además presente: Primero: Para acreditar la existencia del contrato de arrendamiento existente entre las partes, se cuenta con prueba que examinada c
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