MP. C/ MATÍAS ALEXANDER ROJAS VALDEBENITO Y CAROLINA ANDREA GARRIDO SEPÚLVEDA.
Rol
Fecha
21 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que sin perjuicio de las consideraciones que se tengan acerca de la naturaleza del ilícito de que se trata, lo cierto es que el ente persecutor, titular de la acción penal, presentó requerimiento en procedimiento monitorio, pidiendo únicamente la imposición de una multa de 6 UTM al imputado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 391, 392 y 398 del Código Procesal Penal, requerimiento que cumple suficientemente con los presupuestos que exige la ley. Segundo: Que, resulta aplicable en la especie lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 318 referido, modificado por la ley 21.340, que señala “En los casos en que el Ministerio Público solicite únicamente la pena de multa de seis unidades tributarias mensuales, se procederá en cualquier momento conforme a las reglas generales del procedimiento monitorio, siendo aplicable lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Tratándose de multas superiores se procederá de acuerdo con las normas que regulan el procedimiento simplificado”. Tercero: Que atendido el carácter eminentemente procesal de la norma antes invocada, ésta rige in actum, por lo que no puede prescindirse de su aplicación. Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de ocho de julio del año en curso, dictada en los autos RIT 3788-2020 por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago que rechazó la solicitud del Ministerio Público de aplicar el procedimiento monitorio a Matías Alexander Rojas Valdebenito y Carolina Andrea Garrido Sepúlveda y se declara que el juez no inhabilitado deberá decretar lo pertinente a la prosecución del procedimiento monitorio presentado por el ente persecutor. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N°2566-2020.Penal.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de ocho de julio del año en curso, dictada en los autos RIT 3788-2020 por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago que rechazó la solicitud del Ministerio Público de aplicar el procedimiento monitorio a Matías Alexander Rojas Valdebenito y Carolina Andrea Garrido Sepúlveda y se declara que el juez no inhabilitado deberá decretar lo pertinente a la prosecución del procedimiento monitorio presentado por el ente persecutor. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N°2566-2020.Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, a veintiuno de agosto de dos mil veinte. Tercera Sala Zoom Rol: 2566-2020 Penal Ruc: 2000428592-2 Rit: 3788-2020 11° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Pedro Aravena Bouyer Defensor: César Contreras Ministerio Público: Karen Acevedo Imputado: MATIAS ALEXANDER ROJAS VALDEBENITO y CAROLINA ANDREA GARRIDO SEPULVEDA Tipo de recurso: Apelación Escritos en audiencia: folio 6823
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