C/ ALVARO ARIEL LASALLE YANEZ
Rol
Fecha
21 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la Defensoría Penal Pública ha deducido recurso de apelación contra la resolución del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, el que en la audiencia de 24 de julio del año en curso, celebrada en la causa RIT N° 11.016-2016, desestimó la solicitud de declarar la prescripción, de la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado medio, sustituida por la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por 56,4, horas impuesta a Álvaro Ariel Lasalle Yáñez, como autor del delito frustrado de hurto del artículo 446 N° 3 del Código Penal, impuesta en esta misma causa por sentencia de 2 de octubre de 2017, RUC N° 1600973844-8. En la misma oportunidad se revocó la pena sustitutiva aludida y se dispuso el cumplimiento efectivo de la sanción privativa de libertad. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Código Penal, las penas impuestas por sentencia ejecutoria prescriben en quince años las de presidio, reclusión y relegación perpetuos; en diez años las demás penas de crímenes; en cinco años las penas de simples delitos y en seis meses las de faltas. Por su parte, el artículo 98 prevé que el tiempo de la prescripción comenzará a correr desde la fecha de la sentencia de término o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta principiado a cumplirse. Pues bien, del tenor literal del artículo 97 antes transcrito es posible concluir que los plazos de prescripción deben evidentemente determinarse sobre la base de las penas impuestas (como señala textualmente el precepto), en la sentencia respectiva, esto es, de la pena en concreto fijada en el fallo y no de la que en abstracto señala la ley para el delito de que se trata. Dicho de otro modo y como acontece en el caso de la especie, la pena puede eventualmente imponerse por un hecho constitutivo de simple delito, pero tener una extensión, que de acuerdo a la ley es propia de las faltas y en ese caso la pena es precisamente de falta porque su
Fallo
fallo y no de la que en abstracto señala la ley para el delito de que se trata. Dicho de otro modo y como acontece en el caso de la especie, la pena puede eventualmente imponerse por un hecho constitutivo de simple delito, pero tener una extensión, que de acuerdo a la ley es propia de las faltas y en ese caso la pena es precisamente de falta porque su duración temporal la sitúa en las que el legislador prevé para esta clase de infracciones. En razón de lo dicho, la regla que ha de aplicarse es la del artículo 97, que obliga a estarse, precisamente, a la pena determinada concreta y específicamente en el fallo. Tercero: Que, en este escenario, si la sentencia de término en el caso de autos -que impuso una pena de 41 días de prisión, propia de las faltas- quedó ejecutoriada el 2 de octubre de 2017, el tiempo necesario para la prescripción, esto es, seis meses, se cumplió con anterioridad tanto a la data de la nueva causa en que registra condena por simple delito el 24 de junio de 2020, y al 24 de julio de 2020, fecha en que en audiencia se decidía la revocación de la pena sustitutiva, de modo tal que correspondía acceder a la petición de la defensa y declarar la prescripción de la pena alegada. Por consiguiente, habrá de enmendarse la resolución impugnada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada, de seis de junio del año en curso, dicta
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Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la Defensoría Penal Pública ha deducido recurso de apelación contra la resolución del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, el que en la audiencia de 24 de julio del año en curso, celebrada en la causa RIT N° 11.016-2016, desestimó la solicitud de declarar la prescripción, de la pena de cuarenta y un días
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