SIN INFORMACION

RECURRENTE:COMERCIAL SHIFENG LIN;RECURRIDO:ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO

Rol

Fecha

21 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 12 de agosto de 2020, se reciben estos antecedentes provenientes de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, la que se declaró incompetente para seguir conociendo de los mismos, presentando un recurso de amparo económico Shifeng Lin, comerciante, en representación de la sociedad comercial Comercial Shifeng Lin, ambos con domicilio en Bernardo O´Higgins N°735, comuna de San Fernando, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, representada por su alcalde Luis Bertward Araya, domiciliado en Carampangue N° 865, comuna de San Fernando. Señala que en octubre de 2019 solicitó patente comercial para juegos electrónicos de habilidad y destreza, la que fue acogida por la Municipalidad de San Fernando, señalándole el funcionario a cargo que podía comenzar a funcionar y que lo notificarían para el pago de la patente, abriendo el local comercial, sin embargo, el 7 de enero de 2020 funcionarios municipales lo notifican del Decreto N° 19, de la misma fecha, mediante el cual se ordena la clausura del local comercial por ejercer una actividad comercial no autorizada en su patente municipal sino con una actividad ilícita, lo que no es efectivo, por cuanto dichas máquinas son de habilidad y destreza, pese a que tiene informes técnicos que así lo establece. Refiere que ese día los funcionarios sólo lo notificaron de la clausura, pese a que se les entregó los informes respectivos, sin siquiera solicitarles que retiraran dichas máquinas, lo que habría efectuado para efectos de seguir funcionando. Indica que continuó funcionando el local comercial hasta que se decretó la cuarentena a mediados de marzo, donde se prohibió el funcionamiento para todo comercio en general, menos los de carácter esencial, por lo que debieron cerrar el local. Una vez levantada la cuarentena, procedió a abrir el local, procediendo el 7 de agosto, funcionarios municipales a notificarlo de la Denuncia N° 014152, la que señalaba que no podían funcionar ya que la actividad que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente interpone el presente recurso de amparo económico por cuanto estima que la Municipalidad de San Fernando ha vulnerado su derecho constitucional a desarrollar una actividad económica, por haberle clausurado su local comercial para juegos electrónicos, pese a que la patente comercial fue solicitada, encontrándose a la espera de que lo notificaran para proceder con el pago, señalándole un funcionario municipal que no había problema en que funcionara el negocio. SEGUNDO: Que, en su informe, la recurrida señala que la decisión de clausura se debe a que el actor no cuenta con patente municipal alguna ni con autorización para funcionar ya que las máquinas de juegos fueron catalogadas como de azar por la autoridad respectiva, actividad que se encuentra prohibida, por lo que no existe ningún acto ilegal o arbitrario que afecte la garantía constitucional en cuestión, toda vez que se ha actuado dentro de las facultades y con apego estricto a la normativa. TERCERO: Que, como cuestión inicial y a fin de despejar la procedencia del recurso de amparo económico, cabe tener presente que este tiene por finalidad que un tribunal de justicia compruebe la existencia de la infracción denunciada a la garantía constitucional del número 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental, la que presenta dos aspectos. El primero, consistente en el "derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen"; y el otro, conforme al inciso 2º de esa norma, que “el Estado y sus organismos pueden desarrollar actividades empresariales o participar en ellas, sólo si una ley de quórum calificado lo autoriza, inciso que también dispone que tales actividades están sometidas a la legislación común aplicable a los particulares”. CUARTO: Que tal como lo ha sostenido últimamente la Excma. Corte Suprema “el legislador, al establecer el amparo económico en el artículo único de la Ley Nº 18.971, no hizo distingo alguno en cuanto al ámbito de su aplicación” (Sentencia CS de 10 de julio de 2017, Rol 11.625- 2017; en el mismo sentido el Rol 6080-2017), afirmando, a partir de lo anterior, la procedencia de este recurso para garantizar no sólo la hipótesis del inciso 2°, sino también la prevista en el inciso 1°. QUINTO: Que, atento a lo anterior y despejada la procedencia de esta vía recursiva, corresponde analizar si la conducta que se reprocha a la entidad edilicia importa una infracción al derecho a desarrollar una actividad económica lícita. Al respecto, tal y como ya se resolvió por esta Corte de Apelaciones en el recurso de protección Rol N° 1031-2020, deducido por el mismo recurrente, cabe consignar que el actor tampoco en esta instancia acompañó antecedente alguno que diera cuenta que detenta algún permiso municipal para desarrollar actividad comercial alguna y aun cuando hubiere contado con permiso, aquél necesariamente sería transi

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República y Ley N° 18.971 del año 1990, SE RECHAZA el recurso de amparo económico deducido con fecha 12 de agosto de 2020, por Shifeng Lin, factor de comercio, en representación de la Sociedad Comercial Shifeng Lin en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, sin costas. Regístrese, comuníquese y consúltese si no se apelare. Rol 234-2020 Amparo Económico. PRONUNCIADO POR LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES, 1ª SALA SUBROGANDO LEGALMENTE A LA 3ª SALA.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiuno de agosto de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 12 de agosto de 2020, se reciben estos antecedentes provenientes de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, la que se declaró incompetente para seguir conociendo de los mismos, presentando un recurso de amparo económico Shifeng Lin, comerciante, en representación de la sociedad comercial Comercial Shifeng Lin, ambos con d

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