MP C/ LUIS IGNACIO AGUILAR MIRANDA
Rol
Fecha
21 de agosto de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: La irreprochable conducta anterior de los imputados y la pena en concreto solicitada por el Ministerio Público, son elementos que permiten estimar que no existen motivaciones de importancia que impliquen la intención de los inculpados de eludir los fines del procedimiento, objetivo este último, que es el que persigue la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 155, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución la apelada de catorce de agosto de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo, en la causa RIT 2881-2020. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcela de Orúe Ríos, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y dar lugar a la medida cautelar de arraigo nacional solicitada por el Ministerio Público, teniendo presente las siguientes consideraciones: 1.- Que, en la especie la Sra. Jueza a quo fija la controversia en la necesidad de cautela, más allá de los cuestionamientos a la figura penal objeto de la formalización lo que, en todo caso, ya ha sido resuelto de forma reiterada por esta Corte de Apelaciones, en el sentido de que la figura objeto de la persecución penal, esto es, el artículo 318 del Código Penal, no requiere para su configuración un peligro concreto para la salud pública, sino sólo uno de carácter potencial. 2.- Que, en efecto, el peligro para la salud pública que implica el tránsito en espacios de libre circulación de personas sanas, durante el toque de queda, la cuarentena u otra medida de aislamiento o restricción dispuesta por la autoridad sanitaria, surge de la posibilidad de que también éstas sean contagiadas por terceras personas, teniendo especialmente en cuenta la rápida movilidad del virus Covid-19 o Sars Cov 2, propiciando con ello, a su vez, su mayor propagación, lo que deja de manifiesto el peligro potencial para el bien jurídico protegido o dicho de otro m
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, veintiuno de agosto de dos mil veinte. Siendo las 9:28 horas, ante la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sra. Marcela de Orúe Ríos y Sr. Michel González Carvajal y la abogado integrante Sra. María Latife Anich, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de f
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