PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. FABRICIANO ELADIO VILLEGAS ANTILAO
Rol
Fecha
21 de agosto de 2020
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que la gestión prevista en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil no contiene requisitos previos que condicionen su admisibilidad y
Fundamentos
considerando que su objetivo es iniciar un trámite que permita al solicitante tener un título ejecutivo, lo que en la especie se puede lograr con los antecedentes aportados y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución dictada el veintidós de junio del año en curso por el Tercer Juzgado Civil de San Miguel en proceso RIT N°C-2903-2020, debiendo el tribunal dar curso a la gestión mediante las resoluciones que en derecho correspondan. Devuélvase. N°Civil-1210-2020.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiuno de agosto de dos mil veinte. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que la gestión prevista en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil no contiene requisitos previos que condicionen su admisibilidad y considerando que su objetivo es iniciar un trámite que permita al solicitante tener un título ejecutivo, lo que en la especie se puede logr
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