CAROTRAMS CHILE LTDA/EXPORTADORA GLOBAL SEAFOOD CHILE S.A.
Rol
Fecha
21 de agosto de 2020
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: Estos autos, del 24° Juzgado Civil de Santiago, han sido ingresados a esta Corte bajo el rol 2283-2019, para conocer de los recursos de casación en la forma y apelación deducidos por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva de siete de noviembre de dos mil dieciocho, la cual acogió la excepción de compensación opuesta por Exportadora Global Seafood S.A. A.-Respecto del recurso de casación en la forma: 1°.- Que la demandante dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de autos, arbitrio que ha fundado en la causal de ultrapetita contemplada en el artículo 768 n°4 del código del ramo, por cuanto, a su juicio, ella habría extendido su pronunciamiento a puntos no sometidos a su decisión. 2°.- Que en abono a su arbitrio argumenta que, ninguna de las partes solicitó al tribunal de primera instancia, a través de la correspondiente acción, que decidiera si la demandante Carotrans Chile Ltda. actuó con negligencia en la ejecución del contrato de transporte existente con la ejecutada y si esa negligencia ocasionó perjuicios para Global Seafood. Toda vez que, estos autos se tramitan bajo el procedimiento del juicio ejecutivo en el cual, en ningún caso el juez puede decidir si una de las partes incurrió en responsabilidad contractual, ocasionando perjuicios a la otra. Esta materia es objeto de un juicio ordinario y debe ser solicitado a través de una acción diferente. 3°.- Que acorde con el mérito de autos, efectivamente, la sentencia atacada, como lo señala la recurrente, dio por establecida la excepción de compensación del numeral 13 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, previa declaración de la existencia de una eventual responsabilidad civil contractual derivada de la existencia de un contrato de transporte entre las partes, estableciendo la negligencia de una de ellas y los eventuales perjuicios derivados de la misma, por lo que esta Corte es del parecer de concluir que efectivamente el fallo cuestion
Fundamentos
motivos noveno, décimo y undécimo, que se eliminan y, Se tiene en su lugar y además presente: 1°.- Que la demandante interpuso demanda ejecutiva en contra de Global Seafood S.A. por la suma de US$83.839.- (ochenta y tres mil ochocientos treinta y nueve dólares), en su equivalente en pesos al momento del pago, más intereses y costas, fundada en los cheques protestados, girados por la ejecutada y que fueron objeto de la gestión preparatoria tramitada en estos mismos autos. 2°.- Que la recurrida, entre otras excepciones, opuso a la ejecución la excepción de compensación, fundada en que los cheques entregados a la ejecutante, lo fueron en el contexto de una serie de operaciones de comercio internacional, donde Carotrans Chile Ltda. prestó servicios de transporte. La ejecutada afirmó que la ejecutante habría procedido de mutuo propio y sin recibir instrucciones, a realizar una cuarta copia original del BL VPOHKN1538001, la que entregó o puso a disposición del consignatario, quien habría retirado un contenedor en el puerto de Hong Kong, sin haber pagado a Global Seafood S.A. su factura, la que se adeudaría hasta el día de la presentación del escrito de excepciones. El supuesto error de Carotrans Chile Ltda. le habría significado una pérdida económica de US$111.780.- (ciento once mil setecientos ochenta dólares) que, en definitiva, solicitó que se compensara con el monto demandado. 3°.- Que el artículo 1655 del Código Civil señala en qué caso tiene lugar la compensación: “cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas, del modo y en los casos que van a explicarse”. Siendo los requisitos para que ella opere, según la doctrina y la jurisprudencia: 1º.- las partes deben ser deudoras y acreedoras recíprocas; 2º.- las obligaciones han de ser de igual naturaleza; 3º.- las deudas deben ser líquidas; 4º.- actualmente exigibles, y 5°.- la ley no debe haber prohibido en el caso de que se trata la compensación. 4°.- Que esta Corte es del parecer de acoger las alegaciones de la demandante por cuanto a su juicio, no es posible estimar que haya operado una compensación entre las partes, como modo de extinguir las obligaciones, toda vez que, no concurre el requisito de que las obligaciones reciprocas sean actualmente exigibles. Es decir, que las dos obligaciones estén vencidas y pueda exigirse su cumplimiento. En efecto, para que la supuesta obligación de la demandante Carotrans Chile Ltda. de indemnizar a la ejecutada y, por ende, pueda ser susceptible de compensación, requiere, en primer lugar, que la misma se encuentre judicialmente declarada en un juicio de lato conocimiento, en el cual se haya establecido la responsabilidad contractual de la ejecutante, el eventual incumplimiento de sus obligaciones contractuales, el daño y la relación de causalidad entre su actuar y los perjuicios causados, además de la determinación del monto de los mismos. 5°.- Que, en ese orden de ideas, no es posible que en
Fallo
fallo cuestionado incurrió en el vicio alegado. No obstante ello, no se invalidará la sentencia de autos atendido que dicho vicio será corregido por vía de la apelación. B.-Respecto del recurso de apelación: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos noveno, décimo y undécimo, que se eliminan y, Se tiene en su lugar y además presente: 1°.- Que la demandante interpuso demanda ejecutiva en contra de Global Seafood S.A. por la suma de US$83.839.- (ochenta y tres mil ochocientos treinta y nueve dólares), en su equivalente en pesos al momento del pago, más intereses y costas, fundada en los cheques protestados, girados por la ejecutada y que fueron objeto de la gestión preparatoria tramitada en estos mismos autos. 2°.- Que la recurrida, entre otras excepciones, opuso a la ejecución la excepción de compensación, fundada en que los cheques entregados a la ejecutante, lo fueron en el contexto de una serie de operaciones de comercio internacional, donde Carotrans Chile Ltda. prestó servicios de transporte. La ejecutada afirmó que la ejecutante habría procedido de mutuo propio y sin recibir instrucciones, a realizar una cuarta copia original del BL VPOHKN1538001, la que entregó o puso a disposición del consignatario, quien habría retirado un contenedor en el puerto de Hong Kong, sin haber pagado a Global Seafood S.A. su factura, la que se adeudaría hasta el día de la presentación del escrito de excepciones. El supuesto error de Carotrans Chile Ltda. le habría si
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Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinte. Vistos: Estos autos, del 24° Juzgado Civil de Santiago, han sido ingresados a esta Corte bajo el rol 2283-2019, para conocer de los recursos de casación en la forma y apelación deducidos por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva de siete de noviembre de dos mil dieciocho, la cual acogió la excepción de compensación opuesta por Exp
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