BORQUEZ/GUEVARA
Rol
Fecha
20 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) Que comparece Rodolfo Bórquez Galleguillos, Defensor Penal Penitenciario, en favor del condenado Daniel Pedro Soto Vargas, cédula de identidad N° 19.322.205 -6, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario La Serena, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Jueza de Garantía de Vicuña, sra. Ingrid Guevara Reyes, por el acto ilegal consistente en no haber dado lugar a la solicitud de cautela de garantías, a fin de declarar ilegal sanción disciplinaria impuesta por Gendarmería de Chile al amparado, por lo que solicita se invalide la sanción administrativa impuesta por Gendarmería de Chile con fecha 11 de enero de 2020, y así poder postular al beneficio de la Libertad Condicional. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo condena desde el 20 de abril del año 2018, como autor del delito de lesiones graves a sufrir la pena de 2 años de presidio menor en su grado máximo. Indica que al amparado se le aplicó una sanción disciplinaria por una supuesta infracción al reglamento de establecimientos penitenciarios de carácter grave. En tal resolución administrativa, de fecha 11 de enero de 2020, en lo pertinente, se dispone: ”Aplicase la sanción disciplinaria de veinticinco (25) días de suspensión de visita”. Afirma que la sanción impuesta no se ajustó al debido procedimiento sancionatorio establecido en el artículo 82 del D.S. N° 518 de 1998 del Ministerio de Justicia, esto es, haber sido escuchado el supuesto infractor, personalmente por el Jefe del Establecimiento Penitenciario, trámite que Gendarmería de Chile omitió, aplicando la sanción sin la verificación de ese requisito, rebajando su conducta en el bimestre de enero- febrero de 2020 de muy buena a regular, perjudicando así al amparado en su postulación a Libertad Condicional del segundo semestre del año 2020. Refiere que por tal razón interpuso con fecha 26 de junio de 2020, una solicitud de cautela de garantías ante el Juzgado de Garantía de Vicuña, Tribunal que en un primer momento resolvió con fecha 30 de junio de 2020 que: “Atendido el mérito que la sanción disciplinaria por infracción al reglamento de establecimientos penitenciarios mencionada en el escrito no fue resuelta en este tribunal,
Fallo
se resuelve; ocúrrase ante quien corresponda”. Dicha resolución obligó a la defensa a interponer recurso de reposición ante el referido Tribunal, por cuanto la sanción disciplinaria impugnada no fue autorizada por Tribunal alguno, dado que se trataba de la primera sanción en la vida penitenciaria del amparado, reposición que generó que con fecha 2 de julio de 2020, el Juzgado de Garantía recurrido fijara finalmente audiencia de cautela de garantías para el día 7 del mismo mes. Finalmente, con fecha 7 de julio de 2020, se llevó a efecto la audiencia de cautela de garantías en donde la defensa expuso las razones de por qué el Tribunal de ejecución debía ordenar que se dejara sin efecto la sanción disciplinaria impuesta con fecha 11 de enero de 2020 por Gendarmería de Chile. Sin embargo, ante la mencionada solicitud la magistrado titular, sra. Ingrid Guevara Reyes, resolvió que: “No obstante cierto, efectivamente no se da cuenta del cumplimiento de esta sanción de esa obligación de escuchar al infractor por parte del Jefe del Establecimiento, se puede visualizar del artículo 10 del Código Procesal Penal… se puede visualizar que en este caso no hay una garantía que se encuentre pendiente a efecto que deba verificar el cumplimiento de condiciones para ejercer dicha garantía… lo que pretende la defensa mediante esta cautela de garantías es tener un recurso contra esta sanción administrativa eh tratando de que el tribunal revoque una sanción por un organismo distinto al tribunal,
Texto Completo (Preview)
Soto Vargas, Daniel Pedro Jueza Garantía de Vicuña Recurso de Amparo Rol N° 223-2020.- La Serena, veinte de agosto de dos mil veinte. Vistos y considerando: 1°) Que comparece Rodolfo Bórquez Galleguillos, Defensor Penal Penitenciario, en favor del condenado Daniel Pedro Soto Vargas, cédula de identidad N° 19.322.205 -6, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario La Serena, quien
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