JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

SINDICATO TRABAJADORES BUSES BIO BIO/BUSES BIO BIO LIMITADA

Rol

Fecha

20 de agosto de 2020

Materia

OTRAS MATERIAS SINDICALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en los antecedentes RIT O-680-2019 y RUC 19-4-0203885-6 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha 28 de octubre de 2019 se dictó sentencia definitiva por la cual se declara: Que se acoge la demanda interpuesta por el Sindicato de Trabajadores de Empresas Bio Bio SPA, representado por don Sergio Balocchi Gonzalez, en calidad de. Presidente y don Ricardo Aguilera Carrasco, Tesorero, en contra de su empleadora EMPRESA DE BUSES BIO BIO SPA, Rut número 79.510.320-1 representada por su Gerente ́ General don Iván Avendano Bertoglio, y se declara que: A.- Que ha existido por parte de Buses Bio Bio SPA Incumplimiento, en los hechos, al contrato Individual de Trabajo de don Francisco Betancourt Venegas; Sergio Ortiz Borquez; Mauricio Osorio Fuentealba y Cleofe Campos Calabran, en términos que se ha vulnerado el artículo 12 del Código del Trabajo. B.- Que los trabajadores Francisco Betancourt Venegas; Sergio Ortiz Borquez; Mauricio Osorio Fuentealba y Cleofe Campos Calabran deben ser restituidos a la brevedad por Empresas Bio Bio a su antigua ruta Chillan/Concepcioń , en los horarios y frecuencias que cada uno teniá antes de que fueran cambiados a la ruta Temuco-Valdivia- Angol, restituyeń doles, ademáś , todos los beneficios remuneracionales, personales, condiciones y derechos laborales emanadas de sus contratos individuales de trabajo, ya sea en virtud de claú sulas expresas o tacitas, derechos adquiridos. C.-Que la demandada deberá compensar las peŕdidas econoḿicas que los trabajadores han sufrido a raíź de las modificaciones a sus contratos de trabajo, calculados a la fecha de esta presentacioń , y que son los siguientes: * Cleofe Campos Calabram $ 254.917 (perdidas correspondientes a mayo y junio) * Sergio Ortiz Borquez $ 291.629 (perdidas correspondientes a los meses de mayo y junio) * Francisco Betancour Venegas $ 315.203 (perdidas correspondientes a mayo y junio) * Mauricio Osorio Fuentealba $ 26.257 (perdidas en los meses de mayo y

Fundamentos

fundamentos expresados con anterioridad, se rechaza la petición de la recurrente de declarar la nulidad de oficio en virtud de lo dispuesto en el artículo 479 inciso final del Código del trabajo La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día veintisiete de julio de dos mil viento, interviniendo las partes, quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: En primer término el recurrente invoca la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación al artículo 456 del mismo cuerpo legal, por estimar que la sentencia se dictó con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, contraviniendo las normas de la lógica, especialmente la razón suficiente y las máximas y la máximas de experiencia al no apreciar la totalidad de los medios de pruebas aportados por este interviniente, sino más bien avocándose el sentenciador a dar por establecido que su representada incurrió en incumplimientos, agregando que ello no es efectivo.- Señala que aclarado lo anterior, corresponde revisar la principal conclusión a la que ha arribado el tribunal para advertir las infracciones manifiestas a las reglas de la sana crítica que se han cometido en la sentencia impugnada y que por influir sustancialmente en los dispositivo del fallo, han determinado erróneamente que se acoja la demanda de autos. Ello de conformidad a lo instituido en el considerando décimo y undécimo.-ese es el único considerando que contiene la sentencia recurrida que funda su decisión de condena. sin existir razonamiento alguno que permita concluir, primero: cuál fue el razonamiento empleado por el sentenciador en la valoración de la prueba aportada en autos; y segundo, el sentenciador omite pronunciarse respecto a fundamentar la apreciación misma de los elementos de convicción. solo se limita a condenar a mi representada, habiendo previamente en la sentencia, tan solo haber hecho una breve y suscita relación de los hechos y circunstancias verificadas durante la sustanciación de la presente causa, mas ello no constituye, bajo ningún, que el sentenciador a-quo, haya dado cumplimiento a las obligaciones que el ordenamiento jurídico le impone, en cuanto a la fundamentación de sus resoluciones judiciales y/o valoración misma de los medios de prueba.- Agregando que se trata de una sentencia viciada. Ahora bien, esta conclusión del tribunal A-quo, ha sido construida vulnerando las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, en particular, vulnerando la lógica y contraviniendo además las máximas de la experiencia, y no guarda relación con la prueba allegada en autos. Del mismo modo el tribunal no ha tomado en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso. SEGUNDO: Pues bien, si se analiza la sentencia materia del recurso, se puede colegir adecuadamen

Fallo

se declara: Que se acoge la demanda interpuesta por el Sindicato de Trabajadores de Empresas Bio Bio SPA, representado por don Sergio Balocchi Gonzalez, en calidad de. Presidente y don Ricardo Aguilera Carrasco, Tesorero, en contra de su empleadora EMPRESA DE BUSES BIO BIO SPA, Rut número 79.510.320-1 representada por su Gerente ́ General don Iván Avendano Bertoglio, y se declara que: A.- Que ha existido por parte de Buses Bio Bio SPA Incumplimiento, en los hechos, al contrato Individual de Trabajo de don Francisco Betancourt Venegas; Sergio Ortiz Borquez; Mauricio Osorio Fuentealba y Cleofe Campos Calabran, en términos que se ha vulnerado el artículo 12 del Código del Trabajo. B.- Que los trabajadores Francisco Betancourt Venegas; Sergio Ortiz Borquez; Mauricio Osorio Fuentealba y Cleofe Campos Calabran deben ser restituidos a la brevedad por Empresas Bio Bio a su antigua ruta Chillan/Concepcioń , en los horarios y frecuencias que cada uno teniá antes de que fueran cambiados a la ruta Temuco-Valdivia- Angol, restituyeń doles, ademáś , todos los beneficios remuneracionales, personales, condiciones y derechos laborales emanadas de sus contratos individuales de trabajo, ya sea en virtud de claú sulas expresas o tacitas, derechos adquiridos. C.-Que la demandada deberá compensar las peŕdidas econoḿicas que los trabajadores han sufrido a raíź de las modificaciones a sus contratos de trabajo, calculados a la fecha de esta presentacioń , y que son los siguientes: * Cleofe

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C.A. de Temuco Temuco, veinte de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Que en los antecedentes RIT O-680-2019 y RUC 19-4-0203885-6 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha 28 de octubre de 2019 se dictó sentencia definitiva por la cual se declara: Que se acoge la demanda interpuesta por el Sindicato de Trabajadores de Empresas Bio Bio SPA, representado por don Sergio Balocchi Gonzalez,

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