MUÑOZ/JUZGADO DE LETRAS DE NUEVA IMPERIAL
Rol
Fecha
20 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que ha comparecido el letrado don JORGE SUEZ MUÑOZ, domiciliado en calle Arturo Pérez Canto N°02055 de esta comuna y ciudad de Temuco, por la parte demandante en los autos sobre nulidad de testamento, caratulados “MUÑOZ con MUÑOZ”, Rol Nº C-199-2017, del Juzgado de Letras de Nueva Imperial, quien expresó: Que, conforme al artículo 196 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, deduce recurso de hecho en contra la resolución de fecha 15 de mayo de 2020 que concedió el recurso de apelación de la parte demandada en contra de la sentencia definitiva que declaró la nulidad del testamento a su favor, solicitando que se acoja y, en consecuencia, se revoque la resolución recurrida y en su lugar se declare sin lugar el recurso de apelación de la parte demandada por improcedente, por las siguientes consideraciones de hecho y derecho: 1. Con fecha 26 de febrero de 2020, el tribunal de primera instancia dictó sentencia definitiva, acogiendo la demanda y declarando nulo el testamento impugnado. 2. Con fecha 12 de marzo del año ya señalado, el demandado pidió tener fijado domicilio en el radio urbano del tribunal. 3. Con fecha 18 de marzo el tribunal tuvo presente nuevo domicilio del demandado. 4. Con fecha 30 de abril, el demandado elevó escrito solicitando se le tuviera por notificado expresamente de la sentencia. 5. Con fecha 4 de mayo, el tribunal lo tuvo por expresamente notificado desde el 30 de abril. 6. Con fecha 9 de mayo la parte demandante dedujo reposición contra la resolución de fecha 4 de mayo, alegando que el demandado había quedado notificado de la sentencia definitiva el mismo 26 de febrero, por el estadio diario, por no haber fijado oportunamente domicilio en el radio urbano del tribunal. 7. Con fecha 11 de mayo, el tribunal dio traslado a la reposición de la parte demandante. 8. Con fecha 12 de mayo, el demandado presentó un escrito de apelación que correspondía a una causa diversa, incluso se refería a otro tribunal. 9. Con fecha 13 de mayo,
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho y por haber sido interpuesta en forma extemporánea. En el segundo otrosí, en subsidio de la reposición se dedujo apelación, solicitando tener por reproducidos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en el cuerpo de ese escrito, acogerlo a tramitación y ordenar elevar los autos a la I. Corte de Apelaciones de Temuco, para que fuera ese tribunal el que conozca del recurso, lo acoja y enmiende conforme a derecho la resolución respectiva. 14. Con fecha 19 de mayo, el tribunal resolvió rechazar la reposición y declarar improcedente la apelación subsidiaria de la demandante, determinando: “Ocúrrase por la vía y donde corresponde, a fin de impugnar la concesión de la apelación”. II) Argumentos de la reposición del demandado, de 14 de mayo, acogida con fecha 15 de mayo.- El abogado de la parte demandada pidió al tribunal que revocara su decisión de 13 de mayo, que rechazó la apelación, con los siguientes argumentos: 1. Que constaba en el expediente que desde su portal se ingresó a la causa rol C-199-2017 un recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva. Por lo tanto, afirmó, el escrito de apelación fue firmado por él y presentado dentro del plazo, en la causa y en el cuaderno correcto. 2. Que aun dándose cuenta de que el escrito era de causa diversa, el tribunal, sin instruir el proceso correctamente, resolvió no a lugar (sic), argumentando que es de público conocimiento que la clave única es personal e intransferible, lo que confirmaría que había intención de apelar en la presente causa. 3. Que el escrito fue presentado 2 días antes de que venciera el plazo para apelar, por lo que el tribunal debió haber resuelto la apelación presentada declarando “Al escrito presentado por el abogado Felipe Larrondo Fonseca, previo a proveer, venga en forma” o “Al escrito de apelación ingresado desde la oficina virtual del abogado Felipe Larrondo Fonseca, previo a proveer aclarece la petición”. 4. Que, en subsidio, el tribunal debió haber resuelto: “previo a proveer constitúyase mandato judicial o patrocinio y poder en la causa, dentro de tercero día bajo apercibimiento de no tener por presentado el escrito”, al tener este otro titular (el abogado Thomas Cruz Peschke). 5. Que, por último, no podía dejarse sin recurso de apelación a su parte, solamente por un error formal. Respecto de cada uno de estos puntos, esta parte viene en señalar lo siguiente: III) Fundamentos para recurrir “de Hecho” contra la resolución de fecha 15 de mayo.- 1. El recurso de apelación del demandado, de fecha 12 de mayo, no tiene la calidad de tal. Fue un recurso falso o inexistente, pues no reúne el requisito de contar con fundamentos de hecho y derecho. El recurso de apelación tiene una forma de interposición claramente establecida: no solo debe ser por escrito, sino que debe expresar los fundamentos de hecho y derecho en que se apoya (artículo 189 CPC) que, en concepto del apelante, determinen que la resolución apelada sea errónea
Fallo
se resuelve: No ha lugar a lo solicitado, ocúrrase donde corresponda”. 10. El mismo día ya señalado precedentemente- 13 de mayo de 2020- a la medianoche, se cumplió el plazo del demandado para apelar (el que comenzó a correr desde la resolución de 30 de abril). 11. Con fecha 14 de mayo, la parte demandada presentó un escrito de reposición con apelación subsidiaria, contra la resolución de fecha 13 de mayo que le negó haber lugar a la apelación. En un segundo otrosí introdujo apelación verdadera contra la sentencia definitiva. 12. Con fecha 15 de mayo, sin dar traslado a la parte demandante, el tribunal resolvió la reposición del demandado, acogiéndola y revocando su resolución del día 13, resolviendo en su lugar que se acogía la apelación y disponiendo que los autos fueran remitidos a esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco. 13. Con fecha 17 de mayo esta parte dedujo recurso de reposición contra a resolución de fecha 15 de mayo, pidiendo en definitiva que se revocara la resolución dictada por ser la apelación acogida inadmisible por adolecer de fundamentos de hecho y de derecho y por haber sido interpuesta en forma extemporánea. En el segundo otrosí, en subsidio de la reposición se dedujo apelación, solicitando tener por reproducidos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en el cuerpo de ese escrito, acogerlo a tramitación y ordenar elevar los autos a la I. Corte de Apelaciones de Temuco, para que fuera ese tribunal el que conozca del recurso, lo acoja y
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C.A. de Temuco Temuco, veinte de agosto de dos mil veinte. Vistos: Que ha comparecido el letrado don JORGE SUEZ MUÑOZ, domiciliado en calle Arturo Pérez Canto N°02055 de esta comuna y ciudad de Temuco, por la parte demandante en los autos sobre nulidad de testamento, caratulados “MUÑOZ con MUÑOZ”, Rol Nº C-199-2017, del Juzgado de Letras de Nueva Imperial, quien expresó: Que, conforme al artículo
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