ULLOA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
20 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Comparece MARÍA CONSTANZA VARAS PRADO, abogada, con domicilio en calle Claro Solar 835 oficina 602 de Temuco, en representación de DANIELA ANDREA ULLOA FERRARI, secretaria, domiciliada en Pasaje Valle del Mapocho 04329, comuna de Temuco, quien dice: Que, interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada legalmente por don CLAUDIO LAUTARO REYES BARRIENTOS, Superintendente de la institución recurrida o quien haga sus veces, domiciliado para estos efectos en su agencia de calle Claro Solar 835, oficina 303, Temuco, por cuanto la recurrida ha cometido un acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de 5 licencias médicas consecutivas de doña DANIELA ANDREA ULLOA FERRARI, por un total de 150 días a contar del día 8 DE FEBRERO DE 2019, sin fundamento plausible y de forma arbitraria, afectando con ello el Derecho de Integridad Física y Psíquica de la Persona y el Derecho de Propiedad de mi representado, garantías constitucionales protegidas por la acción de protección, siendo el objeto del presente recurso que dicho acto ilegal y arbitrario sea declarado por V.S.I. como tal, ordenando a la institución recurrida el pago de las licencias médicas rechazadas, restableciendo así el imperio del derecho, con costas. Que, con fecha 21 de Febrero del año 2020, doña DANIELA ULLOA FERRARI, concurre a las oficinas de la Superintendencia de Seguridad Social, ubicada en calle Claro Solar N° 835, oficina 303, de la ciudad y comuna de Temuco, a consultar por las resoluciones de las reconsideración de 5 de sus licencias médicas rechazadas, momento en el que toma conocimiento de que se mantendría el rechazo por “reposo no justificado” y se le entrega copia de las resoluciones exentas respectivas, fechadas 12 de febrero de 2020. Mi representada trabajó durante muchos años para Inmobiliaria Martabid Spa, despidiéndola en el mes de febrero de 2017 aproximadamente cuando ella se encontraba embarazada, motivo p
Fundamentos
fundamentos: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias N° 2044678-1; 2136270-0; 2235279-2, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado” Como podrá analizar la Superintendencia aludida reevalúa y llega a la conclusión de las licencias médicas otorgadas por profesionales del Servicio de Salud Araucanía Sur, no son idóneas, invalida su opinión profesional, y dejando en la indefensión a doña DANIELA ULLOA quien además de aportar todos los antecedentes que sus médicos tratantes le aportaron, jamás fue evaluada por ningún profesional de COMPIN o la SUSESO, jamás se le llamó a una segunda opinión médica, no se sometió su caso a junta médica alguna.-Al respecto cabe destacar que no existe un análisis ni una fundamentación a lo menos somera de la motivación para rechazar 5 licencias médicas. Dicha fundamentación no existe. No se da NINGÚN argumento de por qué dicho reposo no se encontraría justificado. Ni se aportan antecedentes que permitan contradecir el criterio técnico del médico tratante que emitió las Licencias médicas. Esta parte está, por supuesto, en conocimiento de que el COMPIN y la Superintendencia pueden rechazar de manera legítima una licencia médica otorgada por un profesional médico, pero ello no puede ser una decisión meramente administrativa y sin fundamento médico y
Fallo
por tanto arbitraria. Dicho rechazo sólo debe ser admisible por medio de una resolución fundada en consideraciones científicas o técnicas que se contrapongan al juicio experto del profesional médico que otorgó la licencia médica, no es posible invocar meros argumentos formales como la extensión temporal o lo prolongado del reposo, cuando antes por un criterio médico científico razonado por un profesional competente de la salud éste fue justificado. En el caso en particular la profesional tratante efectúa evaluaciones periódicas, la paciente efectúa psicoterapia, se somete a tratamiento farmacológico, pero su tratamiento no responde y no se ven avances significativos, manteniéndose el criterio médico de un cuadro depresivo GRAVE. Con sus actos ilegales y arbitrarios, la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), afecta y transgrede el derecho fundamental a que se refiere el artículo 19 N° 1 inciso primero de la Constitución Política de la República, relativo al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, puesto que el no pago de las licencias médicas, ha producido padecimientos de orden psicológicos producto de la impotencia, angustia y dolor sufrido por su persona, al quedar injustificadamente impagas las licencias médicas señaladas. Que de esta manera, el actuar de las recurridas constituye una vulneración al de un derecho cuya protección garantiza el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, desde que el rechazo
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C.A. de Temuco Temuco, veinte de agosto de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Comparece MARÍA CONSTANZA VARAS PRADO, abogada, con domicilio en calle Claro Solar 835 oficina 602 de Temuco, en representación de DANIELA ANDREA ULLOA FERRARI, secretaria, domiciliada en Pasaje Valle del Mapocho 04329, comuna de Temuco, quien dice: Que, interpone recurso de protección en contra de la SUPERINT
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