RECURSO DE PROTECCION CARLOS CRISTIAN RODRIGUEZ FABRE CON EMPRESA MAQUINARIAS LA FRONTERA LTDA.
Rol
Fecha
20 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece la Comunidad Indígena Mapuche Venancio Huenulao Epu, ubicada en el sector Botrolhue de la ciudad de Temuco representada por el presidente Carlos Rodríguez Fabre, venimos a interponer un recurso de protección en contra de la Empresa Maquinarias la Frontera Ltda. también denominada "Maqfront" domiciliada en Avenida Pablo Neruda N°01440 de la ciudad de Temuco; en contra de la Ilustre Municipalidad de Temuco y la Dirección de Obras Hidráulicas de Temuco, por cuanto calificaron favorablemente este año 2020 el Proyecto "Extracción Mecanizada de Áridos ", cuyo titular es la Empresa Maquinarias la Frontera Ltda. Este hecho hoy amenaza gravemente los derechos y garantías constitucionales a nuestra Comunidad Mapuche y también a vecinos de villas aledañas a nuestra comunidad que son más de 140 familias. Esta acción persigue obtener la protección urgente de los derechos y garantías constitucionales de Nuestra Comunidad Mapuche y de las tres villas afectadas Villa El Portal, Villa Los Alerces, Villa Las Araucarias) El presente recurso de protección, se fundamenta en el respeto a las culturas y a las formas de vida de los pueblos originarios y reconoce sus derechos sobre las tierras y los recursos naturales, así como el derecho a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, por lo tanto se requiere para cualquier inversión privada realizar una consulta a todas las comunidades indígenas que pueden ser afectadas en el accionar de cualquier empresa privada, lo cual no se esta cumpliendo. Por medio de usted esperamos que esta empresa, pueda mitigar el daño causado a nuestra Comunidad indígena, corrigiendo el cauce del Rio Cautín a su estado natural, en todo el sector en el cual fue afectado de acuerdo a imágenes satelitales desde el año 2017. Acompaña a su presentación, video de lugar de los hechos. A folio 30, recurrente aclara el recurso de protección, señalando, que los derechos afectados con el actuar de la recurrida son: 1º.- El
Fundamentos
fundamentos del recurso presentado por el SR. Rodríguez Fabre, señala que las actividades económicas de la Empresa habrían "secado un Menoko" elemento de gran significancia cultural para el pueblo mapuche consistente en humedales con gran variedad de Flora y Fauna. Es impresentable que el Sr. Rodríguez Fabres señale este argumento en su recurso, toda vez que fueron las propias villas irregulares que él representa, las que mediante escombros y sin respeto alguno por nuestra cultura taparon el menoko existente en el lugar. La empresa en cuestión nada tiene que ver con la desaparición del menoko y de las plantas medicinales y la diversidad de flora y fauna existente, es la existencia de las villas irregulares que ha causado un impacto ambiental y cultural significativo en nuestra comunidad ancestral y fue la responsable de la desaparición del menoko y de la destrucción de la flora existente en el lugar. Tal ha sido el impacto que ha generado la presencia de estas villas irregulares en la rihérl'áel rio y en nuestra comunidad, que han impedido a nuestra comunidad Venancio Huenulao el acceso al rio mediante sendos portones con candados y a impedido a nuestra comunidad acceder a la rivera del rio, incluso para desarrollar nuestras actividades culturales que en el pasado realizábamos total facilidad. No es la actividad de la empresa materia del este recurso que a afectado la vida comunitaria y cultural mapuche, ha sido la presencia de estas villas irregulares que el sr. Rodriguez Fabres representa las que han causado un impacto significativo en materia ambiental y cultural. Claro está, que por acuerdo que desconocemos, hoy el recurrente embiste judicialmente sobre una empresa que legítimamente y con todas las autorizaciones sectoriales desarrolla una actividad económica y que dicho sea de paso, sus actividades no generan ningún perjuicio a las familias mapuche que vivimos en nuestro territorio ancestral, es más, el trabajo que realiza la empresa de encausar el rio cautín a permitido darle conducción a las torrentosas aguas del rio, que antaño en invierno, era un real peligro para nuestro bienes e integridad física de quienes habitamos el sector. Esté encausamiento del rio contó con nuestro consentimiento como comunidades mapuche del sector, toda vez que, al momento de tramitar la RCA respectiva, y no obstante de no requerir de un proceso de consulta indígena, la empresa maquinarias de la frontera, realizó un proceso de diálogo temprano con nuestras comunidades. Hoy curiosamente el Sr. Rodríguez Fabres se erige como paladín de nuestra cultura mapuche, pero escasos meses atrás se oponía abiertamente y sin derecho alguno a que nuestra comunidad, en nuestras tierras comunitaria, construyéramos una Ruka para desarrollar actividades culturales, hecho que es materia de un recurso de protección sustanciado en esta misma Ilustrísima Corte en la causa Protección rol 1960 - 2020. Solicita hacerse parte del recurso de protección presentado por CARLOS CRISTIAN R
Fallo
fallo rechazando las pretensiones de protección solicitado por el recurrente toda vez que se ha arrogado la representación de nuestra COMUNIDAD VENANCIO HUENULAO invocando en su presentación hechos falaces, que atenta contra nuestra forma honesta y trasparente de actuar que nos caracteriza como una Comunidad Mapuche, mal utiliza nuestra cosmovisión mapuche al invocar elementos de nuestra cultura para defender intereses ajenos a nuestra comunidad que nada tiene que ver con nuestras demandas y como miembros del pueblo Mapuche. Los argumentos falaces sobre el cual funda su recurso de protección, atenta contra nuestra forma cultural de ser mapuche, de actuar con honestidad y trasparencia. Lo anterior afecta gravemente nuestra forma de ser mapuche, nuestra dignidad y honra, nuestra Integridad psíquica y el derecho de propiedad, expresados en el uso abusivo que hace de nuestra cosmovisión y elementos culturales. Todos, Derechos protegidos por la Constitución Política del Estado. Soy Lonko de la Comunidad ancestral o Lof Venancio Huenulao,(en adelante, la comunidad), nuestro lofes una comunidad tradicional mapuche provenientes del título de merced N°417 de año 1896.Dicha comunidad en el año2006 se constituye legalmente al amparo de la leyl9.253 o ley indígena, actuando de este modo, en la vida del derecho y, desde esa fecha hemos mantenido con la personería jurídica vigente(PJ.N-1759 del Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas de CONADI] procurando en todo este tiempo, el
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C.A. de Temuco Temuco, veinte de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Comparece la Comunidad Indígena Mapuche Venancio Huenulao Epu, ubicada en el sector Botrolhue de la ciudad de Temuco representada por el presidente Carlos Rodríguez Fabre, venimos a interponer un recurso de protección en contra de la Empresa Maquinarias la Frontera Ltda. también denominada "Maqfront" domiciliada en Avenida Pablo N
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