SIN INFORMACION

CONSTRUCTORA SIGRO S.A./ALLENDE DECOMBE FRANCISCO

Rol

Fecha

20 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional y los errores u omisiones manifiestas y graves constitutivos de tales faltas o abusos. Segundo: Que del mérito de los antecedentes aportados al recurso no resulta posible concluir que el juez árbitro mixto recurrido -al decidir como lo hizo- haya incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. Por el contrario, el recurso gira en torno a la impugnación que platea el recurrente en relación con la valoración de la prueba y la interpretación que el sentenciador hiciera de las normas que dirimen el conflicto planteado y, por ende, no susceptible de ser atacada a través de esta vía. Al respecto cabe señalar que, como ha dicho reiteradamente este tribunal, el proceso de interpretación de la ley que llevan a cabo los juzgadores en cumplimiento de su cometido no es susceptible de ser revisado por la vía del recurso de queja. Tercero: Que, en consecuencia, en razón de lo precedentemente expuesto no cabe sino concluir que el presente recurso de queja no podrá prosperar y deberá ser desestimado. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja interpuesto por Constructora Sigro S.A. Regístrese y archívese. N° Civil- 15.521-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de agosto de dos mil veinte. A los folios 11, 12 y 13: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional y

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