CHRISTIE LIMITADA / MINERA RELINCHO COPPER S.A.
Rol
Fecha
20 de agosto de 2020
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Advirtiendo que la resolución impugnada únicamente negó lugar al alzamiento de una medida precautoria, y por lo mismo tiene la naturaleza jurídica de un auto, pues resuelve un incidente, pero sin establecer derechos permanentes en favor de las partes, ni recaer sobre algún trámite que deba servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria posterior, toda vez que conforme al artículo 301 del Código de Procedimiento Civil, las medidas precautorias son esencialmente provisionales; teniendo además en consideración que dicha resolución no altera la substanciación regular del juicio ni recae sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley; y con lo dispuesto en los artículos 158, 188, 189, 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación deducido por el abogado don Jaime Silva Bruce, en contra de la resolución dictada con fecha nueve de marzo del año en curso, por la Jueza del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar, doña Kerima Schichaschwili Carvajal. Regístrese y devuélvase en su oportunidad, junto con sus agregadas. N°Civil-123-2020. En Copiapó, veinte de agosto de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación deducido por el abogado don Jaime Silva Bruce, en contra de la resolución dictada con fecha nueve de marzo del año en curso, por la Jueza del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar, doña Kerima Schichaschwili Carvajal. Regístrese y devuélvase en su oportunidad, junto con sus agregadas. N°Civil-123-2020. En Copiapó, veinte de agosto de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó. Copiapó, veinte de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Advirtiendo que la resolución impugnada únicamente negó lugar al alzamiento de una medida precautoria, y por lo mismo tiene la naturaleza jurídica de un auto, pues resuelve un incidente, pero sin establecer derechos permanentes en favor de las partes, ni recaer sobre algún trámite que deba servir de base en el pronunciamiento de
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