CHIGUAY/CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA
Rol
Fecha
20 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, con fecha 27 de junio de 2020, compareció Rosa Esmerita Chiguay Colivoro, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de Corporación Nacional de Desarrollo Indígena CONADI por estimar que la ésta última ha afectado sus derechos constitucionales garantizados en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Magna. Explica la actora, que es dueña de un predio de 18 hectáreas ubicado en la comuna de Quellón. Reprocha que en su título de propiedad aparezca una anotación marginal que señala que su campo pasó a ser indígena y que tiene prohibición de enajenar. Sostiene haberse enterado solo el pasado 10 de junio, cuando revisó su título. Cómo medida de restablecimiento del derecho solicita se desafecte su terreno. Informa el recurso la CONADI, quien solicita el rechazo de la acción cautelar de protección por ser esta extemporánea. Ello, por cuanto la anotación marginal data del 21 de octubre del año 2010, esto es, hace casi 10 años. Sin perjuicio de ello, refiere que ya el 26 de Marzo del 2015 consta un correo electrónico en el que se detalla la petición de la actora en orden a saber si su propiedad se encuentra inscrita en el registro público de tierras indígenas, acompañando copia del título de dominio. Finalmente consta en carta de 14 de enero 2016, acompañada, petición de la actora a la directora de CONADI en la cual solicita la anulación o retiro del registro público de tierras indígenas de su propiedad. En segundo término alegó la improcedencia del recurso de protección en tanto el acto fue dictado por autoridad que tenía investidura regular y dentro de su competencia. Finalmente, sostuvo que la inscripción del inmueble en el registro público de tierra indígena es válido al amparo de lo establecido por el artículo 12 de la ley 19.253, pues su propietario anterior tenía calidad de persona indígena del pueblo mapuche, habiendo adquirido el dominio bajo las reglas previstas por el Decreto Ley 2695, frente lo cual la Corporación actuó
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, como surge de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que en la especie se reprocha por la actora que se haya efectuado una anotación marginal del predio del que es dueña al tenor de lo establecido por los artículos 12 y 15 de la Ley 19.253. Cuarto: Que la anotación data del año 2010, suficiente motivo para estimar que la acción es extemporánea. Sin perjuicio de ello consta además de los documentos acompañados por la recurrida que en el mes de enero de 2016 la actora realiza una solicitud administrativa relacionada con la mencionada inscripción, por lo que la presente acción aparece interpuesta en exceso del término fijado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. Quinto: Con todo, se advierte que la inscripción se ha efectuado en los términos del artículo 12 y 15 de la Ley 19.253, pues la antecesora en dominio de la actora, pertenecía a la etnia mapuche, habiendo adquirido su dominio por regularización al amparo del Decreto Ley 2695, figura contemplada en la letra d) del mencionado artículo 12 de la Ley Indígena. Por las consideraciones expuestas, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por Rosa Esmerita Chiguay Colivoro, contra la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena Redacción a cargo del Presidente don Patricio Rondini Fernández-Dávila. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. Rol Protección 1141-2020
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinte de agosto de dos mil veinte. Visto: A folio 1, con fecha 27 de junio de 2020, compareció Rosa Esmerita Chiguay Colivoro, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de Corporación Nacional de Desarrollo Indígena CONADI por estimar que la ésta última ha afectado sus derechos constitucionales garantizados en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Magna. Exp
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