1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

MEDITERRANEO AUTOMOTORES S.A. CON COMPLEJO ASISTENCIAL SOTERO DEL RIO

Rol

Fecha

20 de agosto de 2020

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos:          Con el mérito de los antecedentes, en los que se observa que la gestión preparatoria se encuentra proveída y admitida a tramitación, y teniendo presente que conforme al artículo 8º de la ley 21.226, durante la vigencia del estado de excepción constitucional actualmente en curso se entenderá interrumpida la prescripción con la sola interposición de la demanda, bajo condición de que esta no sea declarada inadmisible y junto a las demás condiciones que la norma prevé, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de diecinueve de junio del año en curso, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, en los autos Rol C-2102-2020. Devuélvase. N° 1260-2020-Civil Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señoras María Teresa Letelier Ramírez, María Alejandra Pizarro Soto y la Fiscal Judicial señora Tita Aránguiz Zúñiga.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinte de agosto de dos mil veinte. Vistos:          Con el mérito de los antecedentes, en los que se observa que la gestión preparatoria se encuentra proveída y admitida a tramitación, y teniendo presente que conforme al artículo 8º de la ley 21.226, durante la vigencia del estado de excepción constitucional actualmente en curso se entenderá interrumpida la prescripción con la sola i

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