GONZÁLEZ / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
21 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece JOSÉ EDUARDO CARVAJAL MORAGA, chileno, abogado, a favor de KATHERINE ANTONIA GONZALEZ GOMEZ, trabajadora dependiente, ambos domiciliados en calle Esmeralda N° 973, oficina 502, comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso, interpone recurso de protección en contra de la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada legalmente por don Nicolás Donoso Serrano, con domicilio en calle los Militares N° 4777, Oficina N° 501 Las Condes, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el alza del precio del plan de salud por la inclusión en el contrato de salud de un hijo, como carga de la recurrente, sin que concurran los supuestos de procedencia para ello, lo cual importa una privación, perturbación y amenaza a su legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 numerales 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que con fecha 15 de junio del año en curso, su representada concurrió a inscribir como carga a su hijo recién no nacido, pretendiendo su Isapre cobrarle un precio por su incorporación, según consta en el formulario de notificación que acompaña. Afirma que dicho actuar resulta improcedente, porque aplica tablas de factores establecidas en normas que han sido derogadas por el Tribunal Constitucional. Agrega que, obligada por la necesidad de cobertura, accedió a la mencionada incorporación, no obstante lo cual acusa que aquello es del todo ilegal y arbitrario. En mérito de lo expuesto, solicita acoger el presente recurso, se ordene a la recurrida que para la determinación del precio de la nueva carga se abstendrá de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con costas. A folio 14, habiendo transcurrido el plazo conferido a la Isapre recurrida, sin haber ésta evacuado el informe requerido, se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se prescindió de aquél. Por resolución de once de agosto de dos mil veinte, se trajeron los aut
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de protección garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en sus derechos, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que conforme a lo planteado por el recurrente, el pronunciamiento solicitado a esta Corte de Apelaciones consiste en determinar si el aumento en el valor del plan de salud por la incorporación de una nueva carga legal, previa aplicación por parte de la Isapre de la tabla de factores incluida en el contrato de salud, constituye, o no, un acto ilegal o arbitrario. Tercero: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de un hijo recién nacido, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Cuarto: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita acoger el presente recurso, se ordene a la recurrida que para la determinación del precio de la nueva carga se abstendrá de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con costas. A folio 14, habiendo transcurrido el plazo conferido a la Isapre recurrida, sin haber ésta evacuado el informe requerido, se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se prescindió de aquél. Por resolución de once de agosto de dos mil veinte, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de protección garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en sus derechos, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que conforme a lo planteado por el recurrente, el pronunciamiento solicitado a esta Corte de Apelaciones consiste en determinar si el aumento en el valor del plan de salud por la incorporación de una nueva carga legal, previa aplicación por parte de la Isapre de la tabla de factores incluida en el contrato de salud, constituye, o no, un acto ilegal o arbitrario. Tercero: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de un hijo recién nacido, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N°
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de agosto de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece JOSÉ EDUARDO CARVAJAL MORAGA, chileno, abogado, a favor de KATHERINE ANTONIA GONZALEZ GOMEZ, trabajadora dependiente, ambos domiciliados en calle Esmeralda N° 973, oficina 502, comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso, interpone recurso de protección en contra de la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
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